MICROCLIMA LABORAL.
PATOLOGIA DEL AIRE ACONDICIONADO.
JAVIER MARTINEZ-ITURRALDE
En contra de lo que cabía esperar, al haber mejorado considerablemente
la calidad de las edificaciones, el diseño de los locales de trabajo
y las condiciones termohigrométricas, se van planteando cada vez
con mayor frecuencia quejas por parte de los trabajadores adscritos
a puestos no industriales, siendo varias sus causas.
Se configuró un volumen cerrado, que no reunió las necesarias condiciones
higiénico ambientales, al hallarse estrechamente ligadas las cuestiones
de ahorro de espacio real de trabajo y ahorro energético, con las
de contaminación, calidad y seguridad de las instalaciones de calefacción
y climatización.
Los problemas más graves que se han encontrado en los lugares de
trabajo de estas características son los siguientes:
Contaminación Química debida a una mala ventilación
El Proyecto del Real Decreto por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo en su
Anexo I apartado 2 "Espacios de trabajo y zonas peligrosas"
corrobora lo ya indicado en el artículo 14 de la O.G.S.H.T. en lo
referente a superficies y cubicación de los locales:
a) Tres metros de altura desde el piso al techo. No obstante en
los locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la
altura podrá reducirse a 2,5 metros.
b) 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
c) 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.
Así mismo, en su Anexo III apartado 4-d, también corrobora lo indicado
en el artículo 30 de la O.G.S.H.T. en lo referente a ventilación:
La renovación mínima del aire de los locales de trabajo será de
30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso
de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados
por humos de tabaco, y de 50 metros cúbicos en los casos restantes,
a fin de evitar el aire viciado y los olores desagradables.