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MICROCLIMA LABORAL.
PATOLOGIA DEL AIRE ACONDICIONADO.
JAVIER MARTINEZ-ITURRALDE


En contra de lo que cabía esperar, al haber mejorado considerablemente la calidad de las edificaciones, el diseño de los locales de trabajo y las condiciones termohigrométricas, se van planteando cada vez con mayor frecuencia quejas por parte de los trabajadores adscritos a puestos no industriales, siendo varias sus causas.

Se configuró un volumen cerrado, que no reunió las necesarias condiciones higiénico ambientales, al hallarse estrechamente ligadas las cuestiones de ahorro de espacio real de trabajo y ahorro energético, con las de contaminación, calidad y seguridad de las instalaciones de calefacción y climatización.

Los problemas más graves que se han encontrado en los lugares de trabajo de estas características son los siguientes:

Contaminación Química debida a una mala ventilación


El Proyecto del Real Decreto por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo en su Anexo I apartado 2 "Espacios de trabajo y zonas peligrosas" corrobora lo ya indicado en el artículo 14 de la O.G.S.H.T. en lo referente a superficies y cubicación de los locales:

a) Tres metros de altura desde el piso al techo. No obstante en los locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.

b) 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.

c) 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.

Así mismo, en su Anexo III apartado 4-d, también corrobora lo indicado en el artículo 30 de la O.G.S.H.T. en lo referente a ventilación:

La renovación mínima del aire de los locales de trabajo será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humos de tabaco, y de 50 metros cúbicos en los casos restantes, a fin de evitar el aire viciado y los olores desagradables.

SESLAP. Última actualización 29-mar-04