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ADECUACIÓN A LA 5ª DIRECTIVA ESPECÍFICA
DE LA CE RELATIVA AL TRABAJO CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS
(PVD)
ROSARIO PARETS LLORCA. Médico de empresa de INSS de Alicante.
ASCENSIÓN SÁNCHEZ MARTÍNEZ. Médico de empresa de INSS de Murcia.
Es obvia la preocupación de los Estados miembros de la CE sobre el
cambio producido en las dos últimas décadas en la organización del
trabajo administrativo y el creciente aumento de la informatización
en todos los ámbitos del sector servicios, y en concreto, en la Administración
Pública, lo que ha desencadenado modificaciones tanto cualitativas
como cuantitativas en las condiciones de trabajo y en los problemas
de salud de los trabajadores.
Consecuencia de ello es la aparición de la Directiva Marco 89/391/CEE,
relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la
seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, donde se
hace constatar como todos los Estados miembros aceptan el desarrollo
de un cuerpo legal comunitario en materia de seguridad y de salud
en el trabajo, y de las Directivas específicas que regulan las condiciones
mínimas de seguridad y salud en determinados ámbitos y sectores específicos.
La Directiva Marco fue recogida en la legislación española en noviembre
de 1995 con el nombre de Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero
aún están pendientes desde el 31 de diciembre de 1992 la transposición
al Derecho interno español de algunas Directivas específicas, y entre
ellas la 5ª Directiva.
La 5ª Directiva establece las disposiciones mínimas de seguridad y
de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de
visualización de datos (PVD).
Esta Directiva se halla dividida en tres secciones y un anexo. La
primera sección o de disposiciones generales establece el objeto de
ésta, el ámbito de aplicación y las definiciones de pantallas de visualización,
de puesto de trabajo y de trabajador. La segunda sección analiza las
obligaciones del empresario, a través de sus siete artículos. Destacamos,
fundamentalmente, la obligación de analizar los puestos de trabajo
para evaluar las condiciones de trabajo y detectar y paliar los riesgos
constatados (art. 3); del deber de informar y formar sobre los aspectos
relacionados con la seguridad y salud del puesto de trabajo (art.6);
de la organización del trabajo de forma que permita al trabajador
realizar pausas o cambios de actividad que reduzcan la carga de trabajo
en pantalla (art. 7); el derecho de los trabajadores a beneficiarse
de un reconocimiento para la protección de su función visual (art.
9), para lo que será necesario desarrollar un protocolo específico.
La sección tercera trata de las adaptaciones del Anexo en función
de la evolución de las normativas internacionales, de los conocimientos
en el área de los equipos que incluyen PVD, o del progreso técnico;
y de la transposición al Derecho interno de los Estados miembros de
las disposiciones de esta Directiva, de su ejecución práctica, y de
los destinatarios de la presente Directiva.
Por último el Anexo pone de manifiesto las disposiciones mínimas de
seguridad y de salud relativas al trabajo con PVD, refiriendose al
equipo (pantalla, teclado, superficie de trabajo, asiento de trabajo),
al entorno (espacio del puesto, iluminación, reflejos y deslumbramientos,
ruido, calor, emisiones de radiación, humedad) y a la interconexión
ordenador-hombre.
La próxima transposición de la 5ª Directiva CE ha llevado a nuestros
Servicios Médicos de Empresa ha realizar un estudio de las condiciones
de trabajo de los puestos de oficina, teniendo en cuenta las disposiciones
mínimas que indica dicha Directiva, y valorando las repercusiones
en la salud de los trabajadores.
ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DEL PUESTO DE TRABAJO CON PVD
Las pantallas de visualización de datos (PVD) han supuesto, en los
últimos años, un cambio radical en las condiciones de trabajo; de
tal manera que los usuarios refieren con frecuencia una serie muy
variada de molestias que sin ser invalidantes si deben de ser tenidos
en cuenta por la trascendencia, a nivel médico (problemas musculoesqueléticos,
visuales, nerviosos...) y económico (incidencia en el absentismo)
que suponen dichas quejas.
El objetivo de este estudio es el de valorar las condiciones de trabajo
en los puestos con pantallas de visualización de datos, en trabajadores
de la Administración Pública, mediante una evaluación subjetiva de
las mismas y su posible relación con trastornos de la salud.
MATERIAL Y METODO
El diseño epidemiológico que hemos utilizado es el de un estudio observacional,
basado en una serie de estudios transversales, realizados a lo largo
del tiempo, con la misma población. El primer corte es el que evaluamos
en este estudio y se ha realizado en el segundo semestre de 1995.
Los siguientes se realizarán cada dos años (1).
La valoración la hemos realizado mediante la utilización de la encuesta
diseñada por el INHST (2,3).
El estudio comporta dos apartados, uno con personas expuestas a las
condiciones de trabajo que queremos valorar (encuestas PVD) y otro
con personas no expuestas (encuestas no PVD).
Los datos se han procesado en la base de datos ASSCES. Para determinar
si existe dependencia o no entre las distintas variables, se ha aplicado
el test de homogeneidad de Pearson, para tablas de contingencia, con
un nivel de significación del 5% (1).
RESULTADOS
El estudio se dirigió a una población de 998 trabajadores administrativos,
obteniendo respuesta de 778 individuos, de los cuales 561 utilizan
PVD y 217 desempeñan su tarea sin PVD. El mayor número de trabajadores
tienen entre 30 y 40 años. El tipo de tarea desempeñada en el trabajo
con PVD es mixta en un 47,7% (entrada y consulta de datos). El tiempo
de utilización oscila entre 3 a 6 horas en la mayoría de los casos.
El tipo de iluminación preferentemente es fluorescente (59,1%) y el
nivel de iluminación es adecuado en el 71,5%. Se quejan de reflejos
en la pantalla el 47%. El ruido ambiental lo considera molesto el
42,4% Se siente fatigado durante la jornada el 33,1% de los expuestos
frente al 24,9% de los no expuestos, siendo esta diferencia estadísticamente
significativa.
El porcentaje de quejas de fatiga ocular, postural y mental (Gráfico
1) es mayor en los trabajadores con PVD y es estadísticamente significativo
en el caso de la fatiga ocular y mental.
Gráfico 1
En el estudio de sintomatología ocular (Gráfico 2) se aprecia en
todos los casos una mayor prevalencia en el grupo de PVD, aunque
tan solo es estadísticamente significativo en el caso de dolor ocular
y enrojecimiento o picor.
De la sintomatología musculoesquelética (ME) Gráfico3),tanto el
dolor de cuello como el de espalda afecta aproximadamente a la mitad
de los trabajadores trabajen o no con PVD.
Los síntomas nerviosos más frecuentes son la ansiedad, irritabilidad
y dificultad de concentración. En el caso de los síntomas digestivos
la frecuencia encontrada ha sido muy baja.
Y recogemos finalmente en la siguiente tabla la cuantificación de
todos los trastornos de salud analizados para trabajadores expuestos
y no expuestos.
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES:
La mayor parte de los trabajadores estudiados utilizan el ordenador
en su puesto, como consulta o de entrada de datos.
En el análisis de los síntomas oculares hemos encontrado mayor frecuencia
en trabajadores con PVD, sobre todo en el caso de la fatiga visual
(50,9%), situandose un poco por debajo de otras series publicadas
(4,5).
La fatiga mental (54,5%) es más frecuente en los trabajadores con
PVD (6) como en el caso de la fatiga visual y ambas están influidas
por el número de horas de trabajo con PVD, ubicación de la pantalla,
el no poder decidir el ritmo de trabajo y cuando los documentos
no son fácilmente legibles; sin embargo, desglosados los síntomas
nerviosos, tan solo se observa mayor frecuencia de irritabilidad
(22,1%) en los trabajadores con PVD, siendo por el contrario más
frecuente la ansiedad y la dificultad para dormir en los trabajadores
sin PVD.
En cuanto a los trastornos musculoesqueléticos, aumenta su prevalencia
cuando las condiciones ergonómicas del puesto no son idóneas, existiendo
una frecuencia un poco mayor de este tipo de sintomatología en los
trabajadores con PVD de un 16,9% frente a un 15,8% de los no expuestos,
que no llega a ser estadísticamente significativa, excepto en el
caso del dolor de cuello y hombros (6,7,8).
El análisis de los datos de la encuesta nos lleva a la conclusión
de que las molestias visuales y la fatiga mental están condicionadas
por el uso de pantallas en el puesto de trabajo; sin embargo, la
sintomatología musculoesquelética, aunque parezca lo contrario,
están más relacionadas con el trabajo administrativo, que con el
hecho de que usen o no pantallas.
Esperamos que la mejora de las condiciones ergonómicas de los puestos
de trabajo, junto con el estudio oftalmológico de los trabajadores
con PVD y su formación (educación sanitaria), contribuya a dirminuir
los problemas de salud referidos.
BIBLIOGRAFIA:
(1) De la Iglesia Huerta A, Sole Gómez Mª D, Marqués Marqués F,
Pérez Nicolás J. Epidemiología laboral. Madrid: INSHT. 1992.
(2) Del Hoyo Delgado A, Muñoz Garcia A. Videoterminales: evaluación
subjetiva de las condiciones de trabajo. NTP 204. INSHT. 1988.
(3) Directiva del Consejo de 29 de mayo de 1990, referente a las
disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo
con equipos que incluyen pantallas de visualización.
(4) Salibelo C, Nilsen E. Is there a typical VDT patient? A demographic
analysis. J Am Optom Assoc. 1995 Aug; 66(8): 479-83.
(5) Bergqvist UO, Knave BG. Eye discomfort and work with visual
display terminals. Sand J Work Environ Health. 1994 Feb; 20(1):
27-33.
(6) Yamamoto S. Visual, musculoskeletal and neuropsychological health
complaints of workers using videodisplay terminal and an occupational
health guideline. Jpn J Ophthalmol. 1987; 31(1): 171-83.
(7) Shimai S; Iwasaki S; Takahashi M; Narita S; Suzuki H. Survey
on subjective symptoms in VDT workers: complaints rate and years
of service. Sangyo Igaku. 1986 Mar; 28(2): 87-95.
(8) Bergqvist U; Wolgast E; Nilsson B; Voss M. Musculoskeletal disorders
among visual display terminal workers: individual, ergonomic, and
work organizational factors. Ergonomics. 1995 Apr; 38(4): 763-76.
(9) Sanz Merinero J.A. Las normas técnicas ISO 9241 y EN 29241 sobre
pantallas de visualización. Mapfre Seguridad. 1996 2º trimestre;
62: 3-13.
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