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ELKARKIDETZA

SISTEMA DE COMPLEMENTARIEDAD EN LA ADMINISTRACION PUBLICA


La Seguridad Social está basada en un sistema de reparto. Esto es, las pensiones son pagadas con las cotizaciones de las personas que estén trabajando en cada momento. De manera que los actuales cotizantes reciben la promesa histórica de que, cuando ellos se jubilen, otros cotizarán para pagar su pensión.

Este sistema no presenta problema siempre que la evolución demográfica permita mantener un índice razonable de activos por pensionistas.

Sin embargo, esta relación está sufriendo modificaciones paulatinamente, hasta llegar a sufrir una seria ruptura en un futuro cercano debido al progresivo envejecimiento de la población. Es decir, cada vez va a haber menos cotizantes y más pensionistas.

La caída del índice de natalidad y el aumento de la esperanza de vida van a ocasionar un espectacular crecimiento de la población mayor de 65 años. Así, mientras en 1.990 este colectivo agrupaba al 13,8% de la población, en el 2.010 será el 17,8%, el 22,3% en el 2.025 y, para el año 2.040, superará el 32%.

Asimismo se considera que, para mantener un nivel de vida similar al de la situación de activo, la pensión debe cubrir alrededor de un 75-80% del último salario. Si, con toda probabilidad, la Seguridad Social no va a estar en condiciones de garantizar más del 60%, en el mejor de los casos se va a producir una brecha de un 20% que será preciso cubrir por medio de sistemas complementarios de pensión.

El objetivo, por tanto, no es sustituir el sistema público por uno privado, sino establecer un complemento para una pensión que, si bien la Seguridad Social va a seguir garantizando en buena medida, no es suficiente para mantener unas condiciones de vida equiparables a las que tienen en activo.

Estos sistemas de complementariedad están basados en la capitalización. Esto es, cada trabajador va realizando unas aportaciones que generan una rentabilidad. Ambos conceptos constituyen una reserva que servirá para garantizar el cobro de una pensión determinada.

A diferencia del sistema de reparto utilizado por la Seguridad Social, la prestación no depende de las cotizaciones futuras de un colectivo, sino que están en relación directa con las aportaciones que él mismo haya realizado.

Es por lo anterior, por lo que surge ELKARKIDETZA en 1.986 como una Entidad de Previsión Social Voluntaria al amparo de la Ley 25/83 del Parlamento Vasco, con el objeto de proporcionar un sistema complementario colectivo de pensiones para los empleados de las instituciones y sociedades públicas vascas.

En principio fue creada para tratar de solventar la situación desventajosa que, en lo relativo a pensiones, tenían los funcionarios respecto a los contratados laborales.

Hoy, sin embargo, esta dualidad de situaciones no existe, puesto que gran parte de los trabajadores públicos se han incorporado al régimen general de la Seguridad Social. Por este motivo, ELKARKIDETZA está abierta a todos los empleados que desarrollen su trabajo en las instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

INVALIDEZ

Una de los prestaciones de Elkarkidetza, entre otras, es la de INVALIDEZ , que es de lo que les voy a hablar.

Los tipos de Incapacidad en Elkarkidetza están graduados en 2 tipos según la intensidad del menoscabo:

- TOTAL
- ABSOLUTA

no existiendo ni la Incapacidad PARCIAL ni la GRAN INVALIDEZ.

Las cuantías a percibir son fijas y su percepción es incompatible con otra prestación del fondo debido a que tiene caracter solidario.

En el caso de Invalidez Absoluta la cuantía será de un 2,5% del Haber Regulador por el nº de años potenciales pensionables (años de contribución y permanencia que podría haber computado hasta los 65 años caso de no haber existido contingencia con un máximo de 40.

En el supuesto de Invalidez Total la cuantía será la correspondiente a la de Invalidez Absoluta corregida mediante un factor de ajuste motivado por la edad:

Hasta 54 años inclusive => 50%
Entre 55 y 59 años inclusive => 60%
A partir de 60 años => 70%

Para dar lugar a la prestación de Invalidez Permamente Absoluta y Permanente Total, será indispensable estar realizando aportaciones.

Cualquier socio que considere estar afectado una invalidez puede solicitar la concesión de esta prestación en uno de sus grados.

Ante una solicitud de este tipo, tendrá que aportar las pruebas que acrediten la situación.

Para estudiar el caso y el estado del solicitante la Entidad cuenta con el apoyo técnico de un Tribunal Médico formado por tres médicos ampliamente concedores de la interrelación Trabajo-Salud y que son independientes de cualquier otro organismo calificador, como pueda ser el I.N.S.S., el Instituto de Bienestar Social, etc.

Una vez recibida la solicitud, serán citados el interesado y el Tribunal, que analizará el estado del paciente, la documentación y cuantos extremos considere necesarios, pudiendo solicitar pruebas adicionales a las aportadas.

A este respecto es conveniente aclarar que, para conseguir una declaración o no de Incapacidad, es necesario someterse a este examen médico para que, de ese acto, salga un dictamen que se eleve a la considración de la Junta de Gobierno, no siendo suficiente aportar la declaración del I.N.S.S. pretendiendo que ello sea vinculante para Elkarkidetza.

Es decir, siempre tendrá que existir una propuesta del Tribunal Médico a la Junta de Gobierno, siendo ésta la que declare la Incapacidad o no.

Y esto se hace constar porque puede darse la circunstancia, como de hecho se ha dado en alguna ocasión, de que haya contradicción o diferencias en las calificaciones por parte del I.N.S.S. y/o de la antigua Munpal y de Elkarkidetza.


En ocasiones, la documentación aportada es muy escasa o imprecisa, siendo ésto perjudicial para el interesado, al no documentar suficientemente las patologías que refiere como incapacitantes, porque es del solicitante de quien corre la carga de la prueba.

Además para recibir la pensión será necesario haber causado baja por jubilación en la Institución en la que trabajase.

Ambas partes, beneficiario inválido y Entidad podrán pedir la revisión de la determinación del tipo de invalidez en el plazo de 10 años, una vez concedida la prestación, prescribiendo dicho plazo una vez el inválido haya cumplido 65 años.

Las divergencias que puedan plantearse, respecto a la determinación del tipo de invalidez que padece el socio de número, se resuelven mediante arbitraje.

COMISION DE CONCILIACION

Si la decisión del tipo de Incapacidad no fuere conforme con el interés del socio, éste podrá pedir, en el plazo de dos meses, la convocatoria de una Comisión de Conciliación que revise el caso. La gran novedad e importancia de esta Comisión, que no se contempla en apenas ningún otro sistema de previsión, es que el interesado puede nombrar a su perito-representante que, junto con el nombrado por la Entidad, se pondrán de acuerdo en la designación de un tercer miembro para, entre los tres, emitir un nuevo informe-propuesta.

Se intenta, con el funcionamiento de esta comisión, que el Socio tenga una mayor protección ante teóricas situaciones de indefensión, con el nombramiento, por su parte, de un perito que defienda sus tesis y en un intento, caso de aceptar el acuerdo, de evitar los Tribunales de Justicia a los que, en cualquier caso, tendrá derecho, ya que el uso de la Comisión de Conciliación, no invalida la via judicial, aunque el uso de esta Comisión presupone la voluntad de las partes de evitar la judicalización de las divergencias.

El procedimiento de la Comisión de Conciliación se ajusta al principio de sumariedad y en él las partes tienen derecho a ser oídas y presentar las pruebas que tengan por convenientes.


Posteriormente resolverán el conflicto según su saber y su laudo debería ser firme al ser aceptada la convocatoria de la Comisión por ambas partes.

En la práctica y con la experiencia acumulada, se puede decir que el tercer miembro, nombrado por acuerdo entre el perito de Elkarkidetza y el del Socio, se suele convertir en el miembro Conciliador.

En el cuadro adjunto se intenta reflejar un esquema de todo el proceso para la declaración o no de una Incapacidad.




SOCIO


TRIBUNAL MEDICO


DICTAMEN POSITIVO


NEGATIVO INCAPACIDAD PERMANENTE

TRIBUNAL DE CONCILIACION POSITIVO

ABSOLUTA/TOTAL
NEGATIVO


TRIBUNAL DE LO SOCIAL POSITIVO


NEGATIVO


FIN DEL PROCESO





BAREMOS DE VALORACION

El Baremo de valoración utilizado en primera instancia es el establecido en la Orden de 8 de Marzo de 1.984 que aplica las Tablas de Evaluación del Menoscabo Permanente o Tablas A.M.A.

Ocasionalmente y como matiz de una situación acudimos a la Orden de 5 de Marzo de 1.991 por la que se valoran los daños ocasionados por vehículos a motor en el caso de Seguros de Responsabilidad Civil aunque intentamos huir de los métodos de tabulación y estandarización.



TABLAS DE INCAPACIDAD



Respecto a las tablas que se usan para calcular las tasas de incapacidad podemos decir que están calculadas con los siguientes extremos. En un primer círculo de selección de casos los condicionantes fundamentales de la invalidez son:
- LA EDAD
- EL NIVEL SANITARIO GENERAL DE LA POBLACION

En un segundo círculo que filtra los casos se incluyen:

- EL SEXO
- LA PROFESION

Y por fín en un tercer nivel influyen otros factores más coyunturales si se puede llamar así tales como:

- LA CUANTIA DE LA PRESTACION

- LA SITUACION SOCIAL
- LOS FLUJOS Y TASAS DE EMPLEO-DESEMPLEO.
- LA SITUACION PARTICULAR DE LOS ORGANISMO EMPLEADORES


Está contrastado que los trabajadores que están en la primera etapa de su carrera laboral, entre 18 y 44 años acceden a la invalidez por causas simplemente de incapacitación física. Ente 45 y 59 años junto con las causas puramente biológicas están las sociales como son el desempleo o la imposibilidad de prepararse para una nueva profesión cuando el trabajador queda incapacitado para la suya habitual, estas causas están contempladas en la Ley General de Seguridad Social. A partir de los 60 años y hasta los 64 la tasa de invalidez aumenta, aunque se modifica ligeramente respecto a lo esperable, como consecuencia de dos fenómenos contrapuestos: por una parte y en razón de la edad la probabilidad de invalidarse es mayor, y por otra el tabajador puede optar por una jubilación anticipada o esperar a los 65 años, lo que en muchas ocasiones le es más beneficioso económicamente.

Así mismo puede decirse que según muchas estadísticas manejadas por auditores, seguros, el I.N.S.S., etc... las mujeres tienen frecuencias de incapacitación más elevadas que los hombres. Al igual que sucede con la actividad profesional, que relaciona directamente el riesgo de invalidez con: dureza de la actividad, riesgo de accidentes, grado de especialización, monotonía de la función, trabajo a tiempos variables, etc...

Y por último si estudiamos la cuantía de la prestación vemos que la frecuencia es mayor cuando aumenta la cuantía, al igual que sucede con los factores socioeconómicos del individuo: a menor posición socioeconómica mayor probabilidad de incapacitación, posiblemente porque son los que realizan los trabajos de mayor actividad física y menos cualificados.

Por fín se ha observado la estrecha relación en paralelo que existe entre tasas de invalidez y tasas de desempleo.

Teniendo en cuenta las variables anteriores y a nuestro colectivo con su distribución específica de edades, sexo, profesión y sitación particular de los organismos en Elkarkidetza, hemos decidido utilizar como más adecuadas las EVK 80 (Suizas) frente a las de Seguridad Social (España), las 85 D1 (Americanas) , Hunter (Americanas), Belgas, Huebck Fischer (Alemanas) Orden Ministerial de Hacienda de 1.977, todas las cuales tengo a su disposición y que por prolijas no expongo.

Estas tablas en realidad nos sirven para establecer unas pautas de previsión en lo esperable a medio plazo aunque hasta el momento la previsión en tablas y la realidad es bastante ajustada.



FORMULAS PARA CALCULAR LA CUANTIA DE JUBILACION POR INCAPACIDAD DE LOS DISTINTOS PLANES DE JUBILACION EUROPEOS


ALEMANIA: Salario del último mes
x el porcentaje en función de la antigüedad (baremo)
= a la jubilación por vejez del funcionario
Máx: 75%

AUSTRIA: Ultimo sueldo x 80% = sueldo de referencia
x (por 10 años) = 50%
x (por 11 a 35 años) = 50% + 2% por año
Máx: 80%
BELGICA: Salario medio anual de los 5 últimos años
xnúmero de años admisibles: 60
Máx: 1.909. Francos Belgas (31 de Marzo 1.991)


DINAMARCA: Plan de base: Montante global
Máx: 44.500 Coronas para solteros

Plan ATP: Montante global proporcional a la duración de la cotizazión
Plan RCL: Ultimo sueldo

Plan de agentes de colectividades locales: x % en función de la duración (variable según la colectividad)


FINLANDIA: Pensión Nacional de base:
Indemnización: FM 4.680 + un complemento
RCL: Salario medio de 2 años
x 2.2% por año de servicio
Máx: 66%

FRANCIA: RCL: Salario del último empleo durante al menos meses
x 2% por anualidad liquidable
Máx: 75% + aumento

GRAN BRETAÑA:BOAP: Montante global anual

2.438 libras solteros (1990)
3.905 libras parejas
RCL: LGSS y TSS

Remuneración del último año
x 1/80 por año de servicio
+ el montante global del 3/80 por año de servicio
PPSS y FPS
Remuneración del último año
x 1/60 por año de servicio
+ montnate global de 2/60 por año de servicio
Durante 20 años después como LGSS
IRLANDIA: RCL: Salario en el momento de la fecha de la jubilación

x 1/80 por año de servicio
Máx: 50%
+ el montante global del 3/80 por año de servicio

ITALIA: RCL: Retribución anual obedeciendo a la cotización a ??
norada de la dieta especial personal en activo
x el coeficiente del número de años de servicio
+ dieta especial de jubilación
Máx: 80%

PAISES BAJOS: AOW: Indemnización:
15.000 florines solteros (1989)
22.000 florines parejas
ABP: Salario medio mensual calculado sobre n-3 y n-??

ajustado a la variación de precios
x % en función de la duración del servicio
Máx: 70% por 40 años/ 70% (SM-10/7 AOW)

PORTUGAL: RCL: Salario percibido en la fecha de la jubilación
x número de años de actividad: 36
Máx: 100%

SUECIA: BP: indemnización de un coeficiente de base(29.700 serk 1990)
Solteros: 96% de coeficiente de base
Parejas 78,5% x 2 de coeficiente de base
ATP: 60% de coeficiente de base x el número medio de puntos adquiridos

x el número de años trabajados: 30
Máx: 115.830 sek
KPA: Media anual de puntos de los 7 últimos años, sobre la que se aplica un afórmula legal en función de la
importancia de los puntos y aminorada por las otras dos pensiones corregidas


SUIZA: AVS: En función del sueldo y de los años de cotización
Persona sola : Mini: 300 FS. Maxi: 1.600 FS
Pareja: Mini: 1.200 FS. Maxi: 2.400 FS
LPP: último sueldo cotizado

x coeficiente en función del número de años de
asegurado (baremo)
x grado medio de actividad
Máx: 60%








Las relaciones establecidas entre los distintos organismos que gestionan planes de pensiones y jubilación de colectivdades ligadas a las Administraciones han permitido, a su vez, formar el Club Europeo de los Fondos de Pensiones de Agentes de Colectividades Locales que está formado en la actualidad por seis países:

Holanda: ABP

Gran Bretaña: UKSC
Suecia: PKA
España: ELKARKIDETZA
Italia: LA PREVISION SOCIAL
Francia: CNRACL-IRCANTEC




TASAS DE INCAPACIDAD

RESULTADOS OBTENIDOS

Los datos obtenidos en la Entidad después de 10 años de experiencia son los siguientes:

.- Proporción de Incapacidades según Grado:

INVALIDEZ ABSOLUTA: 80%


INVALIDEZ TOTAL: 20%


.- Tasa de Incapacidades sobre el Total del Colectivo: 2,13%


.- Tasa de Incapacidad sobre el Total de Pasivos: 11,34%


.- Edad Media de Acceso a las Incapacidades: 55,3años

.- Porcentaje de Tribunales de Conciliación sobre el
Total de Incapacidades:

.- Porcentaje de Juicios sobre el Total de Incapacidades:



Si comparamos estas cifras con las de la Seguridad Social vemos que el porcentaje entre Absoluta y Total es de 50 / 50.


La edad media es de 50,47 años: - Absoluta 51,36 años.

- Total 49,64 años.


TRAMITES PARA INCAPACIDAD


1º)SOLICITUD, INFORMES, PRUEBAS.


2º)ESTUDIO Y RECONOCIMIENTO: 3 MEDICOS

PRUEBAS CON CARGO A LA ENTIDAD SI FUESE NECESARIO.

INFORME - PROPUESTA CON GRADO.


3º)RESOLUCION JUNTA GOBIERNO.


4º)TRIBUNAL CONCILIACION SI HAY DESACUERDO DEL INTERESADO:

PERITO DE LA ENTIDAD

PERITO DEL INTERESADO

PERITO MUTUO ACUERDO

5º)JUSTICIA DE LO SOCIAL SI PERSISTE DESACUERDO.

SESLAP. Última actualización 29-mar-04