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PAPEL DE LOS SINDICATOS Y DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1.- PAPEL DE LOS SINDICATOS.

En el campo meramente teórico, y según el Capitulo II de la Ley, formar parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ( Centrales mas significativas ), con las competencias que marca la Ley; decir sin embargo que la administración esta demorando intencionadamente la puesta en funcionamiento de la misma, baste el dato de que la citada comisión se ha reunido un par de veces nada mas.

Por tanto es claro, que en el campo práctico a los sindicatos les corresponde denunciar los incumplimientos de la Ley por parte de las Administraciones Públicas, las cuales dicho sea de paso incumplen la legislación vigente de forma sistemática, agravándose la situación por la gran precariedad en el empleo, lo cual ocasiona un deterioro de las condiciones de trabajo y de la salud de los trabajadores y trabajadora ( En el año 98 se han producido en la Comunidad Autónoma del País Vasco 1.871 Accidentes de Trabajo en las Administraciones Públicas , lo que supone un incremento medio del 8,12 %, con respecto al año anterior )

Como consecuencia de lo anteriormente manifestado, a las organizaciones sindicales les compete la función de vigilancia, en cuanto al cumplimiento de la Ley se refiere, denunciando cuantas situaciones anómalas se presenten, así como negociar a traves de los convenios colectivos, todos aquellos aspectos que puedan mejorarla y por último y no menos importante hacer un gran esfuerzo formativo ( que en el caso de U.G.T. me consta se esta llevando acabo ) a traves de los distintos planes de formación sindicales.

SESLAP. Última actualización 29-mar-04