PAPEL DE LOS SINDICATOS Y DE LOS DELEGADOS
DE PREVENCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1.- PAPEL DE LOS SINDICATOS.
En el campo meramente teórico, y según el Capitulo II de
la Ley, formar parte de la Comisión Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo ( Centrales mas significativas ), con
las competencias que marca la Ley; decir sin embargo que la
administración esta demorando intencionadamente la puesta
en funcionamiento de la misma, baste el dato de que la citada
comisión se ha reunido un par de veces nada mas.
Por tanto es claro, que en el campo práctico a los sindicatos
les corresponde denunciar los incumplimientos de la Ley por
parte de las Administraciones Públicas, las cuales dicho sea
de paso incumplen la legislación vigente de forma sistemática,
agravándose la situación por la gran precariedad en el empleo,
lo cual ocasiona un deterioro de las condiciones de trabajo
y de la salud de los trabajadores y trabajadora ( En el año
98 se han producido en la Comunidad Autónoma del País Vasco
1.871 Accidentes de Trabajo en las Administraciones Públicas
, lo que supone un incremento medio del 8,12 %, con respecto
al año anterior )
Como consecuencia de lo anteriormente manifestado, a las organizaciones
sindicales les compete la función de vigilancia, en cuanto
al cumplimiento de la Ley se refiere, denunciando cuantas
situaciones anómalas se presenten, así como negociar a traves
de los convenios colectivos, todos aquellos aspectos que puedan
mejorarla y por último y no menos importante hacer un gran
esfuerzo formativo ( que en el caso de U.G.T. me consta se
esta llevando acabo ) a traves de los distintos planes de
formación sindicales.