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Defectos de la Prevención en las Enfermedades Profesionales.

Dº Enrique García Tomás. Graduado Social. Secretario General y Director de Publicaciones del Consejo General de Graduados Sociales. Profesor de Relaciones Laborales de ICADE. Zaragoza

Desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y más concretamente en los dos últimos años, se están procurando soluciones para evitar los accidentes de trabajo, pero no se tienen tanto en cuenta los riesgos por enfermedades profesionales, cuyo control ha sufrido una relajación a partir del año 1968, sin tomar en consideración las recomendaciones que para las mismas ha hecho la Unión Europea y la Organización Internacional del Trabajo.

En España existe una discriminación positiva a favor de la protección del accidente de trabajo, frente a las enfermedades y accidentes por contingencias comunes e incluso a las enfermedades profesionales, que contribuye a que el número de siniestros sea mayor, estadísticamente, pero no real. Por lo cual hay que reordenar los mecanismos legales existentes para lograr una eficaz prevención de las enfermedades que tienen su origen en el trabajo y una protección lógica para quienes los sufran.

No se consideran como profesionales las enfermedades ocasionadas por agentes no recogidos de forma específica en la lista oficial y éstas, si se detectan durante o como consecuencia de la prestación de servicios, son consideradas como accidentes laborales, lo cual no es eficaz en el orden preventivo. Tampoco lo es que los médicos del trabajo no tengan obligación de denunciar la existencia de enfermedades de las que conocen y que, en su razonada opinión, tienen previsiblemente causa en la realización de una actividad profesional.

La deficiente apreciación del riesgo conduce a un incumplimiento por parte de las empresas, las Administraciones Públicas y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social de los deberes preventivos legalmente impuestos. Principalmente en lo que se refiere a la realización de reconocimientos médicos previos y periódicos de quienes hayan de ocupar u ocupen puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales y en lo relativo a registrar las entidades colaboradoras de la Seguridad Social tales reconocimientos, pues ninguna de las dos cosas se lleva a cabo.

Se hace preciso, por consiguiente, que desaparezca la actual tolerancia por parte de los servicios públicos de control de los citados incumplimientos; establecer un sistema legal de incentivos y sanciones en la cotización a la Seguridad Social, en función de la diligencia y eficacia preventivas de las empresas; establecer una nueva lista de enfermedades profesionales; e instaurar el deber de declaración médica de las enfermedades respecto de las que se presuma su origen profesional, aunque no estén listadas.

SESLAP. Última actualización 29-mar-04