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Defectos de la Prevención en las Enfermedades Profesionales.
Dº Enrique García Tomás. Graduado Social. Secretario
General y Director de Publicaciones del Consejo General de Graduados
Sociales. Profesor de Relaciones Laborales de ICADE. Zaragoza
Desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, y más concretamente en los dos últimos años,
se están procurando soluciones para evitar los accidentes de
trabajo, pero no se tienen tanto en cuenta los riesgos por enfermedades
profesionales, cuyo control ha sufrido una relajación a partir
del año 1968, sin tomar en consideración las recomendaciones
que para las mismas ha hecho la Unión Europea y la Organización
Internacional del Trabajo.
En España existe una discriminación positiva a favor
de la protección del accidente de trabajo, frente a las enfermedades
y accidentes por contingencias comunes e incluso a las enfermedades
profesionales, que contribuye a que el número de siniestros
sea mayor, estadísticamente, pero no real. Por lo cual hay
que reordenar los mecanismos legales existentes para lograr una
eficaz prevención de las enfermedades que tienen su origen
en el trabajo y una protección lógica para quienes
los sufran.
No se consideran como profesionales las enfermedades ocasionadas
por agentes no recogidos de forma específica en la lista
oficial y éstas, si se detectan durante o como consecuencia
de la prestación de servicios, son consideradas como accidentes
laborales, lo cual no es eficaz en el orden preventivo. Tampoco
lo es que los médicos del trabajo no tengan obligación
de denunciar la existencia de enfermedades de las que conocen y
que, en su razonada opinión, tienen previsiblemente causa
en la realización de una actividad profesional.
La deficiente apreciación del riesgo conduce a un incumplimiento
por parte de las empresas, las Administraciones Públicas
y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social de los deberes
preventivos legalmente impuestos. Principalmente en lo que se refiere
a la realización de reconocimientos médicos previos
y periódicos de quienes hayan de ocupar u ocupen puestos
de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales y en lo relativo
a registrar las entidades colaboradoras de la Seguridad Social tales
reconocimientos, pues ninguna de las dos cosas se lleva a cabo.
Se hace preciso, por consiguiente, que desaparezca la actual tolerancia
por parte de los servicios públicos de control de los citados
incumplimientos; establecer un sistema legal de incentivos y sanciones
en la cotización a la Seguridad Social, en función
de la diligencia y eficacia preventivas de las empresas; establecer
una nueva lista de enfermedades profesionales; e instaurar el deber
de declaración médica de las enfermedades respecto
de las que se presuma su origen profesional, aunque no estén
listadas.
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