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Violencia de género, acoso, discriminación,
maternidad: Nuevas respuestas jurídicas a los problemas de
las trabajadoras
Director: Antonio V. Sempere (Catedrático
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la URJC).
Fecha: 18 al 22 de julio. Más información
Curso de verano organizado por la Fundación Universidad Rey
Juan Carlos
Secretaría Cursos de Verano de Aranjuez
Plaza Manuel Becerra, 14 1ª planta. 28028-Madrid.
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Lugar: Antiguo Cuartel de Pavía, cerca del
Palacio Real.
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La necesidad del tratamiento legal de la violencia laboral
en la Argentina de hoy
Por Patricia B. Barbado
Publicado en Jurisprudencia Argentina, 2005-II, 27.4.2005
1.- Introducción
En el prólogo del Informe Mundial sobre la
violencia y la salud de la OMS de 2002, Nelson Mandela señala
que la violencia medra cuando no existe democracia, respeto por
los derechos humanos ni un buen gobierno. Y agrega: “en muchas
sociedades, la violencia prevalece en tal medida que desbarata las
esperanzas de desarrollo económico y social. No podemos permitir
que esta situación se mantenga. Muchas personas que conviven
con la violencia casi a diario la asumen como consustancial a la
condición humana, pero no es así. Es posible prevenirla,
así como reorientar por completo las culturas en las que
impera. En mi propio país, y en todo el mundo, tenemos magníficos
ejemplos de cómo se ha contrarrestado la violencia. Los gobiernos,
las comunidades y los individuos pueden cambiar la situación”.
La violencia también está presente en los ambientes
de trabajo. En sus diversas manifestaciones que van desde la agresión
física, pasando por el acoso sexual, hasta la forma sutil
del acoso psicológico, crea graves amenazas para la salud
y la seguridad, la eficacia del servicio, la productividad, la igualdad
de trato y el trabajo decente con la consiguiente degradación
del ambiente laboral.
Con referencia particular al fenómeno del hostigamiento
psicológico, los estudios de psicología y medicina
del trabajo y los informes de organismos internacionales confirman
su existencia y repercusión mundial. Si tenemos en cuenta
que este fenómeno se desarrolla, en términos generales,
como un conflicto asimétrico entre las dos partes, donde
la parte acosadora tiene más recursos, apoyos o una posición
superior a la del trabajador hostigado, no se puede hablar entonces
de conflictos personales ni de “internas” sino de un
comportamiento opresor inaceptable en el entorno laboral.
Cuando Leyman estudia este fenómeno (que se ha llamado
de diversas formas, v. gr., “mobbing”, acoso psicológico/moral,
“bullying” o psicoterror laboral1), puntualiza que en
él la víctima es sometida a un proceso sistemático
de estigmatización y privación de sus derechos civiles.
Si ello se prolonga en el tiempo, añade, puede llegar a producir
la exclusión del mercado laboral en el caso de que la víctima
no pueda encontrar un nuevo empleo debido al daño psicológico
infligido.
Aunque la OIT ha anunciado que los riesgos psicosociales laborales
se están disparando de manera alarmante, la exacta dimensión
del problema es todavía desconocida en la actualidad. Su
real magnitud no debería ser infravalorada si se tiene en
cuenta que de acuerdo con las investigaciones realizadas, a nivel
mundial serían más de 13 millones de trabajadores
los que padecerían del síndrome de "acoso moral"
o institucional. Ello quedó demostrado en un informe de diciembre
de 2000 de dicho organismo en donde se destacó que afecta
de forma creciente a las organizaciones de trabajo.
No obstante estos datos inquietantes, observamos también
que todavía se genera cierta resistencia a que el fenómeno
sea tratado como un problema. Creemos que ello se debe a que no
se comprende cabalmente.
Para contribuir a su reconocimiento e identificación es
necesario encarar el estudio del tema con la preocupación
que despierta su real envergadura.
Al problema económico que suponen tales comportamientos
laborales irracionales que consienten sistemas ineficientes carentes
de ética, se suma el enorme costo que tiene para el individuo
y los efectos destructivos sobre su salud, tales como síndromes
de ansiedad, estrés, depresión, fobias, trastornos
del sueño, problemas digestivos y musculoesqueléticos,
reducción de ingresos, gastos médicos y de psicoterapia,
etc. También puede darse el trastorno del estrés postraumático,
parecido a los síntomas que aparecen después de otras
experiencias traumáticas, como desastres y agresiones. Por
lo demás, estos síntomas pueden durar años
después de los incidentes.
Las consecuencias perjudiciales se trasmiten también a
la propia organización por cuanto además de ver perjudicada
su imagen, el proceso llega a desencadenar un mayor ausentismo y
rotación del personal, pérdida de efectividad, de
productividad y de motivación, no sólo con respecto
a las víctimas del acoso moral, sino también a otros
compañeros que sufren el clima psicosocial negativo en el
trabajo.
La comunidad en su conjunto tampoco permanece ajena a las consecuencias
económicas de los problemas de la salud laboral y que repercuten
en los gastos sanitarios asumidos por el sistema de salud, indemnizaciones
por licencias, jubilaciones anticipadas, etc..
Además de la OIT, la Organización Mundial de la Salud2
y la Organización Panamericana de la Salud, reconocen a la
violencia como un obstáculo para el desarrollo de las naciones
y una amenaza para la salud pública.
2.- Las estrategias de intervención: educación
y prevención
Entendemos que la difusión social del problema
de la violencia psicológica en el ámbito laboral se
erige como uno de los mecanismos más eficaces para que sea
visibilizado, reconocido y comprendido. El creciente desarrollo
del estudio del tema, en la primera etapa de percepción y
comprensión del fenómeno, permitirá encontrar
las respuestas éticas y las estrategias de intervención
y de control más adecuadas para erradicar esta patología
psicológica-moral. También es un medio eficaz para
poner en marcha políticas de educación y crear ambientes
laborales libres de acoso que pongan el acento en la prevención
de las conductas de acoso moral a través de la implementación
de un "clima laboral satisfactorio".
La prevención es el elemento básico de control para
mejorar la vida laboral y evitar la exclusión social. Es
importante adoptar medidas en una fase temprana para evitar un entorno
de trabajo destructivo, para lo cual los empresarios no deberían
esperar a recibir quejas de las víctimas, sino actuar cuando
se habla solamente de un problema y no de una agresión.
A nivel internacional observamos una tendencia en ese sentido
en países como Suiza, Dinamarca, Reino Unido, Francia, Bélgica
e Italia.
También la prevención del acoso moral en el trabajo
es uno de los objetivos de la Comunicación de la Comisión
Europea sobre la nueva estrategia en materia de salud y seguridad
en el trabajo. En particular, la Directiva del Consejo de 1989 (89/391)
contiene disposiciones básicas sobre la salud y la seguridad
en el trabajo y hace responsables a los empresarios de velar para
que los trabajadores no enfermen en el trabajo, incluso a causa
del acoso moral.
3.- La necesidad de la regulación legal del
problema en la Argentina de hoy
Nos hemos referido en un trabajo anterior a los
bienes jurídicamente tutelados de los trabajadores que resultan
lesionados por el fenómeno del acoso psicológico en
el ámbito del trabajo .
Recordemos brevemente aquí que entre los derechos humanos
vulnerados se encuentran los derechos a la integridad física,
psíquica y moral del trabajador, el respeto de su honra,
el derecho al reconocimiento de su dignidad y a no ser discriminado
y las libertades políticas y económicas fundamentales
de la persona humana.
En la Conferencia de 1998 de la OIT se aprobó el texto
de una Declaración de Principios y Derechos Fundamentales
entre los cuales se encuentran:“el respeto a la dignidad
del trabajador, el honor, la imagen y la integridad física
y mental”. La dignidad del trabajador también
está contemplada en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre la Convención Americana de Derechos Humanos y
en nuestra Constitución Nacional, por cuanto las condiciones
“dignas y equitativas” en que debe ser prestado el trabajo
involucra, entre otras, el trato respetuoso porque quien trabaja
es una persona4.
Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos
de 1948 consagra el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo, cuya violación fue considerada como discriminación
por la O.I.T. en la Convención de 1958. La Constitución
Nacional contempla asimismo la igualdad de posibilidades y la no-discriminación
y a ello se suma lo dispuesto por la ley 23.592 contra la discriminación.
Es evidente que todas estas normas garantizan la protección
de los derechos del trabajador. Sin embargo, es necesario encarar
la regulación legal del problema, porque el derecho debe
rescatar necesariamente los valores y porque además no puede
dejar impunes los actos de violencia laboral que avasallan los derechos
fundamentales de la persona humana.
Insistimos, pues, en la prioridad de la legislación específica5
, ya que “la seguridad y las garantías no surgen de
manera espontánea, sino como fruto del consenso colectivo
y la inversión pública6. En la Argentina de hoy es
impostergable el tratamiento legal de la violencia laboral si se
quiere evitar que más personas que las que ya consignan las
estadísticas oficiales de desempleo, “queden fuera
del sistema” a consecuencia del maltrato que sufren. No parece
justo que en un país en serio a los trabajadores
se les de a entender que deben estar preparados para aceptar cualquier
cosa con tal de conservar su empleo, inclusive la violencia.
Suecia, Finlandia y Noruega garantizan el derecho de los trabajadores
a mantenerse sanos, tanto física como mentalmente, en el
trabajo. Pero el problema ha alcanzado tal magnitud que no sólo
estos países, pioneros en el estudio de estos problemas,
consideran estos hechos como delito, sino que son varios los países
que han empezado a legislar en este sentido. Es el caso de Francia
que lo castiga con 100.000 francos de multa y penas de hasta un
año de prisión. Además de que otros estados
han presentado proyectos legislativos al respecto, en el marco del
derecho no vinculante, el Parlamento Europeo ha solicitado a la
Comisión Europea un Libro Verde sobre el Estado del Acoso
moral en el Trabajo, adoptada tras el informe del eurodiputado Jan
Andersson.
Creemos que la legislación no sólo es imprescindible
para establecer las sanciones correspondientes, sino para implementar
las políticas públicas: el Estado tiene la obligación
de cumplir los tratados de derechos humanos en toda la esfera de
sus funciones y debe fomentar programas y medidas de índole
cultural y educacional para la promoción y protección
de tales derechos.
Es decir que debe informar, concientizar, sensibilizar, educar
y prevenir sobre este tipo de violencia y procurar el compromiso
de los responsables de las organizaciones de que la ética
esté presente en todos los niveles de la organización
y en el comportamiento diario.
Debe impulsar la creación de entornos libre de acoso y
mejorar la comunicación, la responsabilidad y la competencia
de las direcciones a la hora de abordar conflictos e implicar a
los trabajadores y a sus representantes en la evaluación
de riesgos y la prevención del acoso moral.
La necesidad de la difusión de este grave problema no requiere
explicación alguna si se tiene en consideración la
enorme trascendencia y el interés actual que presenta, por
cuanto se desarrolla en un ámbito tan sensible para la vida
de todos como lo es el laboral. Ello posibilitará conocer
las raíces y manifestaciones de la violencia laboral y percibir
no sólo el sufrimiento invisible de los que la padecen –sobre
todo en la forma del acoso psicológico- sino su repercusión
en las organizaciones y la sociedad en general.
Creemos que las soluciones eficaces duraderas deben ser encontradas
en la ética. Es indudable que la equidad en el lugar de trabajo
estimula en gran medida la estima y favorece también el clima
de respeto que contribuye a la motivación del trabajador
y mejora la productividad.
Si queremos lograr la paz social y un clima laboral sin violencia
ni temor, hemos de ser incansables en nuestros esfuerzos para
hacer frente a las raíces de la violencia7.
1Zapater Jordá, R. y Cárdenas Echegaray,
M. explican que el término mobbing fue ya utilizado
por Lorenz en 1961, un etólogo estudioso del comportamiento
animal, y lo hizo para nombrar los ataques de un grupo de animales
pequeños que consiguen aterrorizar a un animal más
grande. Más tarde un médico sueco, Heinemann, en 1972,
utilizó este término para describir el comportamiento
destructivo de pequeños grupos de niños contra un
único niño. Leymann, psicólogo y psiquiatra
nacido en Alemania pero afincado en Suecia desde 1955, utilizó
este término a primeros años de la década del
80, cuando encontró comportamientos similares en los lugares
de trabajo. Otro término para definir este tipo de comportamientos
hostiles es el de “bullying”, usado principalmente
por investigadores ingleses o australianos. Leymann prefirió
no utilizar este término por la connotación que tiene
de agresión física. Actualmente en Inglaterra y Australia
se utiliza preferentemente el término “bullying”
para definir actitudes de comportamiento hostil tanto en la escuela
como en el trabajo, mientras en Estados Unidos y Europa se prefiere
utilizar el término “mobbing” para definir
la violencia psicológica en el trabajo y dejar el término
“bullying” cuando se refiere a actitudes hostiles
en el ambiente escolar, conf. su art. “La violencia psicológica
en el trabajo: “Mobbing”.
2 Informe mundial sobre la violencia de la Organización
Panamericana de la Salud para la Organización Mundial de
la Salud, Washington DC 2002, www.who.int
3Barbado, P.,“El acoso psicológico en el
ámbito laboral de los poderes públicos y la responsabilidad
del Estado”, J.A. Suplemento de Derecho Administrativo del
fascículo 13, 29.12.04.
4Bidart Campos, G.J., Principios constitucionales de
Derecho del Trabajo (individual y colectivo) y de la seguridad social
en el art. 14 bis, Rev. Trabajo y Seguridad Social, Bs. As. 1981,
T. VIII-1981, p. 481.
5 El tema ya ha sido legislado para el sector público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias
de Buenos Aires, Jujuy y Tucumán. También ha sido
contemplado en el Código de Ética del personal de
la AFIP. En el ámbito nacional existen seis proyectos legislativos
que actualmente se encuentran en estado parlamentario, ver www.instituciones-sin-violencia.org.
6 Mandela, N., op. y loc. cits.
7 Mandela, N., op. y loc. cit.
Una aproximación al acoso laboral (mobbing) desde
la Antropología
Inicio: 29 de junio de 2005
Hora: a las 18 horas
Lugar: En la Facultad de Letras de la Universidad
Autónoma de Barcelona. Aula 506
Más información
Moderador:
Joan Merino González
Hablemos de Mobbing: Tres autores & Tres libros
Organiza:
Observatori de mobbing de l´Institut Catalá
d´Antropologia (OM-ICA)
4 de marzo de 2005 (viernes) a las 17 horas
CERC. c/ Montalegre, nº 7, Barcelona (Asistencia gratuita).
* D. Manuel Velázquez (Jefe de la Inspección de
trabajo y SS de Vizcaya), autor del libro "Mobbing, violencia
física y estrés en el trabajo. Aspectos jurídicos
de los riesgos psicosociales".
* Dª Gloria Poyatos (Abogada de la CONC), autora del libro
"Mobbing, Análisis Multidisciplinar y estrategia Legal".
* D. Gerardo Mediavilla (Periodista), autor del libro "¿Por
qué la han tomado conmigo?".
Moderadora:
Dª Marina Parés. Observatori de Mobbing de
l´Institut Catalá d´Antropologia (OM-ICA)
"I Jornada Monográfica sobre Salud y Seguridad:
Organizaciones saludables" Mobbing y Violencia en el trabajo
Inicio:
26 Octubre 2004
Preparatoria para el:
V ENCUENTRO NACIONAL Y III INTERNACIONAL SOBRE PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL
Organizado por:
INSTITUT TÈCNIC DE PSICOLOGIA I FORMACIÓ
Patrocinado por:
Ajuntament de Vilanova i la Geltrú, Escola Politècnica Superior d'Enginyeria-UPC, Col.legi d'Enginyers Tècnics Industrials, Asociación de Expertos en Psicosociología Aplicada "AEPA", Sindicat d'Infermeria "SATSE"
Actividad permanente del:
Campus Universitàri de la Mediterrànea
Colaboración especial:
Universidad de Guadalajara (Méxic) e Instituto Nacional de Salud del Perú.
Presentación:
La organización del V Encuentro Nacional y III Internacional sobre Prevención y Salud Laboral inicia, este año, una serie de Jornadas Monográficas sobre temas de gran interés entorno a los que se reunirán expertos en los diferentes campos de intervención, para elaborar un dictamen con sus conclusiones acerca de las medidas a adoptar para garantizar una mejor protección de la salud y seguridad de los trabajadores de los sectores contemplados en cada una de las Jornadas.
El documento final será presentado en el V ENPYSAL/III EIPYSAL como tema a discusión en el espacio Trabajo práctico interdisciplinar (work-shop) donde podrán intervenir todos los asistentes.
Creemos que esta jornada es un espacio necesario de reflexión en torno al Mobbing y la violencia en el trabajo que tanto afecta a la Salud y Seguridad en el Sector de la Industria, las Empresas, las Organizaciones, etc., y acerca de como conseguir Organizaciones saludables, generando actitudes y habilidades que se concreten en prácticas de salud y resultados.
Dirigido a:
Autoridades Sanitarias, Gremios, Empresarios, Trabajadores, Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales (todas las especialidades), Inspectores de Trabajo, Laboratorios, Sindicatos, Mutuas, Universidades, otros profesionales y organismos relacionados con el Sector.
Temas de reflexión general:
Cómo está el tema del Mobbing y la violencia en el trabajo
Qué se está haciendo para eliminar y/o prevenir
Quien lo está haciendo
Con quien se está compartiendo
Cómo se puede colaborar
Qué falta por hacer
Qué se necesita para hacerlo
Como generar los medios necesarios
PROGRAMA:
Coordinado por: Manuel Pando Moreno - Doctor en Psicología - Coordinador de la Maestría y Doctorado en Ciencias de la Salud en el Trabajo, Universidad de Guadalajara, México Presidente del Programa de Investigación en Salud Ocupacional PIENSO en Latinoamérica.
09:30 a 10:00 Recepción de participantes
10:00 a 11:00 Primer Panel de Expertos: Recursos disponibles (investigación, modelos, protocolos y metodología para evaluación y/o intervención)
Preside: Jordi Tous Pallarès - Doctor en Psicología - Área de Psicología Social de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona.
11:00 a 11:30 Café
11:30 a 14:00 Segundo Panel de Expertos: Valoración del Daño Psicosocial: Aspectos médicos, psiquiátricos, psicológicos y legales.
Preside: Mª Àngels Carrión - Psicóloga - Investigadora Social - Presidenta de la Asociación de Expertos en Psicosociología Aplicada AEPA
14:00 a 16:00 Comida
16:00 a 17:30 Tercer Panel de Expertos: Riesgos para la salud. Presentación de datos recogidos en diferentes colectivos y en profesionales afectados.
Preside: Luciano Alpuente - Responsable de Salud Laboral de Catalunya del Sindicat d'Infermeria SATSE - Técnico Superior en PRL en Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
17:30 a 18:00 Café
18:00 a 19:30 Cuarto Panel de Expertos: Prevención (programas, políticas y campañas). Coordinación multiinstitucional y multidisciplinaria.
Preside: Representante del Ajuntament de Vilanova i la Geltrú
19:30 a 20:00 - Conclusiones y Perspectivas de futuro
Lugar:
Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales - Vilanova i la Geltrú (Barcelona Catalunya España) Precio de Inscripción:
50 Euros
Forma de Pago:
Transferencia bancaria: ENCUENTRO NACIONAL SOBRE PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL
La Caixa nº de cta. 2100-0024-95-0200790351
Dirección y Secretaría Científica:
Mª Àngels Carrión Institut Tècnic de Psicología
i Formació MAC ITPF-mac
c/Pica d'Estats, 6 08800
Vilanova i la Geltrú
Telf. +34 938 101 280 696 718 724.
Web: http://enpysal.8m.com
e-mail: enpysal@hotmail.com
RESEÑA DE PRENSA: Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2004
JOSEBA AZKARRAGA: "EN LA CAV SE HAN DENUNCIADO Y RESUELTO JUDICIALMENTE
MÁS CASOS DE MOBBING QUE EN TODO EL RESTO DEL ESTADO ESPAÑOL"
* El consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social ha presentado
el "Observatorio vasco sobre acoso moral en el trabajo"
El consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social ha manifestado que
"por mediación de la Inspección de Trabajo de la CAV se han denunciado y
resuelto judicialmente más casos de mobbing que en todo el resto del
Estado español".
Joseba Azkarraga ha realizado estas declaraciones en el curso de una
conferencia de prensa celebrada hoy en Vitoria-Gasteiz para presentar el
"Observatorio vasco sobre acoso moral en el trabajo". Este nuevo ente,
cuyos integrantes llevan ya algunos meses trabajando, estará bajo la
tutela del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y se
encargará de analizar las decisiones judiciales y administrativas que
recaigan sobre esta problemática psicosocial. Propondrá también pautas
de actuación para facilitar la labor de profesionales y entidades
afectadas (Inspección, fiscalía, magistratura, abogacía, etc), así como
de organicar seminarios y planes de formación específicos para
profesionales.
Precisamente en colaboración con el Observatorio, el Departamento de
Justicia, Empleo y Seguridad Social tiene como objetivo la realización
del primer Plan de Intervención sobre la violencia moral en el trabajo
en el marco de la Estrategia comunitaria.
Azkarraga ha precisado que el Observatorio en ningún caso pretende
asumir tareas institucionales ni convertirse en una nueva estructura
burocrática. "El observatorio no cuenta con una estructura estable con
personalidad jurídica propia. Se trata de un instrumento que debe tener
la suficiente flexibilidad organizativa como para componerse,
descomponerse y recomponerse conforme lo vayan marcando las exigencias o
las circunstancias sociales e institucionales", ha señalado el consejero.
El "Observatorio vasco sobre acoso moral en el trabajo" está compuesto
por un grupo interdisciplinar de expertos vinculados al ámbito judicial,
administrativo y académico, así como profesionales de la abogacía.
INFORME SOBRE EL MOBBING
Joseba Azkarraga ha presentado igualmente a los periodistas el informe
titulado "El acoso moral "mobbing- en los lugares de trabajo: comprender
para intervenir". Se trata del primer trabajo elaborado por el
Observatorio, en el que se pone de manifiesto que, desde un punto de
vista jurídico, la problemática del mobbing no es la falta de
legislación sino una gran incapacidad para aplicarla. "Es un problema,
de comprensión y de utilización adecuada de las técnicas para
afrontarlo, tanto jurídicas como extrajurídicas", ha añadido el consejero.
Azkarraga se ha mostrado convencido de que, en el ámbito de la ejecución
normativa, la CAV tiene mucho que decir.
El Informe revela una serie de datos que, en opinión de Azkarraga, "van
a permitir avanzar, con pasos reales, en este ámbito". Se han denunciado
y resuelto más casos por la actuación de la Inspección de Trabajo de la
CAV que casos se han resuelto judicialmente en todo el Estado. "La
Autoridad laboral vasca, es decir, el Departamento de Justicia, Empleo y
Seguridad Social, ha interpuesto demandas de oficio ante la Jurisdicción
laboral que en su mayoría han sido estimadas. Sólo se conoce un único
caso en el que otra Autoridad laboral del resto del Estado haya incoado
procedimiento de oficio", ha asegurado Azkarraga.
Igualmente, el Informe indica que por cada sentencia que se emite hay al
menos otro procedimiento que se ha solventado por acuerdo de las partes,
bien mediante la conciliación bien antes del juicio.
El consejero de Empleo ha añadido, por último, que "la publicidad hecha
por los medios de comunicación de las sanciones impuestas por el
Departamento ha contribuido, posiblemente, a generar un mayor nivel de
sensibilidad social de este riesgo laboral".
RESEÑA DE PRENSA: Bilbao, a 3 de junio de 2004
JOSEBA AZKARRAGA ANIMA A LOS TRABAJADORES A DENUNCIAR POSIBLES CASOS DE
ACOSO MORAL
El consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social ha hecho un
llamamiento público a todos los trabajadores que crean padecer un caso
de mobbing "para que no callen y denuncien su situación".
Joseba Azkarraga ha aprovechado la inauguración de una jornada de
trabajo sobre el acoso moral que se ha celebrado hoy en Bilbao, para
exponer la verdadera dimensión de este problema que, en su opinión,
"tiene una enorme magnitud y requiere de actuaciones inmediatas".
El responsable de Empleo ha manifestado que "hay muchos estudios,
informes e incluso normativa específica relativa a este comportamiento
pero la práctica está demostrando que la existencia de normas
específicas nos es suficiente para resolver esta problemática". "El
problema no es que no existan herramientas o técnicas jurídicas para dar
respuesta sino un gran défict formativo que asegure su eficaz
aplicación", ha precisado Azkarraga.
Para intentar modificar esta situación, el Departamento de Justicia,
Empleo y Seguridad Social ha creado el Observatorio vasco sobre acoso
moral en el trabajo, cuya principal función será analizar las decisiones
judiciales y administrativas que recaigan sobre este riesgo laboral y
determinar los problemas que suscita la aplicación de la actual regulación.
Según ha explicado Joseba Azkarraga, el Observatorio, entre otras muchas
tareas, definirá planes de formación específica para profesionales y
entidades, y organizará jornadas y seminarios para un mayor conocimiento
del problema así como para sensibilizar a la opinión pública.
Por último, el consejero ha expresado su firme voluntad de combatir este
nuevo riesgo laboral. "La prueba es el hecho de que la Autoridad Laboral
Vasca, esto es, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
ha interpuesto demandas de oficio ante la Jurisdicción Laboral que, en
su mayoría, han sido estimadas. De hecho, sólo ha habido un caso en todo
el resto del Estado en que otra Autoridad Laboral haya incoado
procedimiento de oficio", ha manifestado Azkarraga.
www.acal.com
acosolaboral2002@yahoo.es
La Reina de África, 6
Madrid
Teléfono: 696.235.455
www.empleosurmadrid.com
NOMOBBING@telefonica.net
Camino de Leganés, nº 54
Móstoles
Teléfono: 659.786.165
Acción Contra el Acoso Laboral de Madrid
Mobbing ALTO YA en la zona sur de Madrid
Constituida la PLATAFORMA CONTRA EL ACOSO LABORAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
· El pasado lunes día 19 de Enero, ACAL y Mobbing
ALTO YA, han constituido la PLATAFORMA CONTRA EL ACOSO LABORAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID (PLACAM).
· La PLACAM, quiere exponer a los grupos parlamentarios
de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), - PP, PSOE e IU-,
la urgente necesidad de una proposición no de ley contra
el acoso laboral.
· Según la PLACAM, en algunos casos la clase política,
no esta comprometida en erradicar esta conducta en las Administraciones
Públicas.
· Según la PLACAM, la CAM, - una de las regiones
más rica e industrializada de España-, es de las pocas
comunidades españolas, que todavía no ha tomado ninguna
medida legislativa contra del acoso laboral.
· La PLACAM estima, que el acoso laboral supera el 15% de
la población activa en la CAM, dado el peso que poseen en
la economía madrileña los sectores laborales que sufren
el problema con mayor frecuencia: Administraciones Públicas
y Sector Servicios.
· Según la PLACAM, la OIT prevé el aumento
del acoso laboral, por las formas ilegales y atípicas de
contratación y la flexibilidad de las condiciones de trabajo,
factores que abonan el terreno para la aparición de este
comportamiento.
· Según la PLACAM, los riesgos psicosociales laborales
es "el segundo problema de salud laboral, tras el dolor de
espalda", tanto en Europa como en España, y genera gastos
que superan los 20.000 millones de euros por absentismo y gastos
sanitarios en Europa, y varias decenas de millones de euros en la
CAM.
· Según un estudio de la Asociación Nacional
de Abogados Laboralistas, el acoso laboral creció en España
un 200 por cien durante el segundo semestre de 2002. Por ello, solicitaban
al Gobierno una legislación clara, que contemple la figura
del acoso y que evite las contradicciones que se producen entre
las sentencias de los distintos tribunales.
Presidente: Manuel Hernández
Presidente: Carlos Sanz
Ampliación de la noticia
Ante el aumento continuo del acoso laboral en todo modelo de empresa
o administraciones públicas, y sobre todo tipo de trabajador,
sin exclusión ninguna. La Asociación Contra el Acoso
Laboral (ACAL) y Mobbing Alto Ya en el Sur de Madrid, han constituido
el pasado lunes día 19 de Enero la PLATAFORMA CONTRA EL ACOSO
LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (PLACAM).
Ambas asociaciones, quieren que esta plataforma se convierta en
el ámbito del acoso laboral, los riesgos psicosociales y
la discriminación en la igualdad de trato en el trabajo,
en interlocutora con todos los agentes implicados en este comportamiento
y fundamentalmente con los partidos políticos, por ser los
encargados de legislar y gobernar con arreglo a nuestra carta magna,
-en algunos casos la clase política esta siendo sorda y ciega
y en otros propulsora, al practicar esta conducta en ministerios,
comunidades y ayuntamientos-, olvidando, que la constitución
promulga el derecho de todos los trabajadores españoles a
un trabajo digno, en el cual se de igualdad de trato y prevención
y seguridad de la salud física y psíquica.
La PLACAM, presentará en el registro de la Asamblea Autonómica
de Madrid una carta remitida a todos los grupos políticos
que la integran, -PP, PSOE e IU-, solicitándoles una entrevista
para exponerles la urgente necesidad de la presentación y
aprobación parlamentaria de una proposición no de
ley contra el acoso laboral.
Los argumentos que motivan esta petición, son los siguientes:
• La Comunidad de Madrid, una de las regiones
más rica e industrializada de España, es una de las
pocas comunidades españolas, que todavía no tiene
ninguna medida legislativa propia en contra del acoso laboral.
• La precariedad laboral, -que en España
afecta sobre todo a jóvenes y mujeres-, condena a una parte
de la población, al menos a un 31% de los 13,5 millones de
asalariados, a una vida inestable y con escasas perspectivas de
futuro. Sus claves: temporalidad, bajos salarios, subcontratación,
encadenamiento de contratos y rotación laboral. Todas ellas
juntas han generado una situación que recientemente provocó
una llamada de alerta de la OCDE. Según los datos de la última
Encuesta sobre Fuerza de Trabajo elaborada por Eurostat, -la oficina
de estadísticas europea-, el 31% de los asalariados españoles
tienen contratos temporales, frente al 13% del resto de los países
de la unión, y el 50% de dichos empleos temporales corresponden
a jóvenes menores de 30 años.
• La OIT prevé el aumento del mobbing
a causa de la precariedad laboral (16/09/2003), las formas ilegales
y atípicas de contratación y la flexibilidad de las
condiciones de trabajo abonan el terrero para la aparición
del mobbing o acoso psicológico en el trabajo.
• La relación entre precariedad laboral
y acoso laboral se advierte al estudiar quiénes son los afectados.
Mujeres y jóvenes son los principales damnificados por los
acosadores, por sufrir unas condiciones laborales poco ventajosas.
El hecho de que la temporalidad en la juventud española sea
del 81% entre los menores de 18 años y del 63% entre los
menores de 25 años -según datos de CC OO- explica
por qué los jóvenes son víctimas preferentes
del acoso laboral. Si se presta atención a las mujeres, éstas
sufren en un 8% más el asedio laboral que los hombres. Del
conjunto de trabajadores acosados, el 54% son mujeres.
• Aunque todavía persisten los riesgos
laborales clásicos, cada vez es mayor el protagonismo de
los factores de riesgo psicosocial. Vale la pena recordar que en
el año 2000 estos riesgos eran el segundo trastorno de salud
más frecuente entre los trabajadores de la Unión Europea.
El mismo diagnóstico para España, ofreció el
director de Unión de Mutuas de Valencia, Juan Enrique Blasco,
en la presentación de los resultados de 2002. Los países
europeos dedican entre el 4 y el 5 por ciento del Producto Interior
Bruto (PIB) al pago de bajas laborales de personas afectados por
estos trastornos psicosociales. Este problema genera gastos que
superan los 20.000 millones de euros por absentismo y gastos sanitarios,
y si se añade el coste de una menor productividad, una mayor
fluctuación de personal y una menor capacidad de innovación,
la cifra real es superior.
• La Asociación Nacional de Abogados
Laboralistas ha confeccionado un estudio recopilando las demandas
interpuestas en los Juzgados de lo Social y en él se asegura
que la legislación española no contempla una figura
de acoso moral en el trabajo como ocurre en países como Francia
o los Países Bajos. Según el informe, el acoso creció
en España un 200 por cien durante el segundo semestre de
2002. Por ello, solicitan al Gobierno una legislación clara,
que contemple la figura del acoso y que evite las contradicciones
que se producen entre las sentencias de los distintos tribunales.
Esta situación obliga a los profesionales del ámbito
laboral a utilizar vías alternativas en los procesos, como
intentar que las bajas por depresión se puedan considerar
como accidente de trabajo, lo que mejora considerablemente las prestaciones
de la seguridad social. Otros procedimientos alternativos son la
extinción del contrato a instancias del trabajador o plantear
un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.
Según sus datos, el número de conciliaciones que tienen
como motivo el mobbing ha crecido de forma considerable y un 30
por ciento de ellas terminan con un acuerdo económico que
pone fin al conflicto, pero el trabajador termina saliendo de la
empresa.
• Aunque no existen datos desagregados en
relación a los efectos del acoso laboral en la Comunidad
de Madrid, se puede estimar que supera el 15% de la población
activa, dado el peso que poseen en la economía madrileña
los sectores laborales que sufren el problema con mayor frecuencia
(Administraciones Públicas y Sector Servicios) y el gasto
social que genera no es inferior a varias decenas de millones de
euros.
• Desgraciadamente, hasta el momento, en
nuestra legislación laboral no está contemplado directamente
el acoso laboral como práctica prohibida, ni hay instrumentos
legales verdaderamente eficaces para combatirlo. La necesidad de
modificación de los correspondientes instrumentos legales
(Estatuto de los Trabajadores, Ley de Procedimiento Laboral, Ley
de Prevención de Riesgos Laborales, Ley de Medidas de la
Reforma de la Función Pública y otras) no impide la
urgencia de adoptar medidas en el ámbito específico
de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a la seguridad y salud
en el trabajo, como son:
· Constituir una Comisión de Trabajo en el Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que permita estudiar
el problema que supone "el acoso laboral" e introducirlo
a todos los efectos en la práctica de la prevención
de riesgos laborales para posibilitar así el control y desaparición
de este riesgo laboral.
· Promocionar y difundir el conocimiento entre empresarios
y trabajadores, de los riesgos y consecuencias negativas para la
salud que representa el "acoso laboral" y que se tenga
en consideración este problema en la evaluación de
riesgos en cada centro de trabajo.
· Realizar un plan de información sobre el "acoso
laboral" entre los miembros de la Inspección de Trabajo
que les permita reconocer esta práctica cuando sea denunciada
por la persona afectada o en el desarrollo de su propia tarea.
· Difundir entre los médicos de la Sanidad Pública,
así como de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, las consecuencias que genera el denominado "laboral",
para que puedan diagnosticarlas adecuadamente y establecerlas como
una enfermedad generada por el trabajo.
· Asegurar que todas las entidades que gestionan las enfermedades
profesionales y los accidentes laborales asuman sus responsabilidades
en el tratamiento, cura y rehabilitación de las consecuencias
en la salud generadas por este problema
· Realizar una vigilancia especial en el propio ámbito
de la Administración Pública Autonómica y Local,
para evitar la existencia de estas prácticas sobre el personal
perteneciente a la mismas.
El numero 7 de la revista Lan
Harremanak, publicada por la Escuela Universitaria de Relaciones
Laborales está destinada íntegramente al mobbing.
La CONFEDERACIÓN DE STEs-INTERSINDICAL, nos remite
el Manifiesto aprobado en las III JORNADAS CONFEDERALES DE RIESGOS
PSICOSOCIALES EN LA ENSEÑANZA
Los trabajadores y trabajadoras que durante los días 7,
8 y 9 de noviembre en Valladolid estamos asistiendo a las III Jornadas
Confederales sobre Riesgos Psicosociales en la Enseñanza,
organizados por la Confederación de Sindicatos de Trabajadores
de la Enseñanza (Confederación de STEs-Intersindical)
y la Federación de Sindicatos de la Enseñanza de Castilla
y León, queremos denunciar tres hechos relacionados con la
seguridad y salud laboral:
1. Las condiciones laborales impuestas a muchos trabajadores en
el actual marco socio-político. Lamentablemente, no sólo
deben realizar su trabajo sin las mínimas condiciones de
seguridad, sino que también la denuncia de las mismas lleva
inexorablemente aparejado su despido; como en el reciente caso del
albañil de Barcelona, a quien, en definitiva, se le obliga
asumir en silencio el riesgo de quedar parapléjico. Por tanto,
además de denunciar los riesgos a la seguridad, queremos
denunciar públicamente el ejercicio cada vez más frecuente
de la violencia psicológica extrema. Esta situación
que rompe la integridad física y la dignidad personal y profesional
de los individuos, no debería ser propia ni aceptable en
un estado democrático y social de derecho.
2. Las desafortunadas sentencias o interpretaciones judiciales
que permiten la persistencia y existencia de los riesgos laborales,
tanto físicos como psicosociales, para los trabajadores y
trabajadoras. Un lamentable ejemplo más en este sentido sería
el del fallecido trabajador del Balneario de Cofrentes, Indalecio,
a quien tras su muerte en accidente, y ante la denuncia de su familia
del posible acoso psicológico al que era sometido en el trabajo,
se le reprocha en la sentencia judicial desfavorable a la víctima,
que debería denunciarlo el propio Indalecio en vida.
3. El reiterado incumplimiento de la ley de Prevención de
Riesgos Laborales y el profundo desprecio a la salud de los trabajadores
y trabajadoras, que se manifiesta en la inexistencia de evaluación
de riesgos laborales y de Servicios de Prevención en sectores
como el de la enseñanza y administración pública.
Para más información sobre las III Jornadas podéis
contactar con el director técnico de las mismas, José
María Avilés, en la dirección javiles1@navegalia.com.
Mobbing en el País Vasco. Actividad de la asociación
AVAL
www.deia.com
24.3.03
Mobbing De cerca
Entre un 12% y un 16 % de la población activa de la CAV
sufre acoso psicológico en su puesto de trabajo
Leire Gondra Bilbao
HACE APENAS un par de años comenzó a sonar una palabra
extraña que nos resultaba desconocida: mobbing. Hoy, desgraciadamente,
oímos y nombramos este término con bastante más
frecuencia de lo que sería deseable. Dicha palabra bautiza
a un fenómeno que no es nuevo, ni muchísimo menos:
el acoso psicológico en el trabajo. Siempre ha existido,
pero ahora, gracias a la labor de psicólogos, abogados y
afectados somos capaces de identificarlo y de percibirlo.En la CAV,
entre el 12% y el 16% de la población activa sufre algún
tipo de acoso sicológico en sus puesto laboral.
Para luchar contra él, han surgido los últimos años
diversas asociaciones que están haciendo una importante labor
ofreciendo apoyo psicológico y legal a las víctimas
de mobbing. Una de ellas es la Asociación Aval, actualmente
ubicada en Gasteiz, y que trabaja en la Comunidad Autónoma
Vasca. Surge hace año y medio gracias a la voluntad y la
inquietud de personas afectadas de manera directa o indirecta y
a raíz de una primera asociación que funcionaba a
nivel estatal, denominada La Caracola.
De la necesidad de la creación de una asociación
de este tipo se deduce que dentro de la CAV el mobbing también
es una realidad. De hecho, desde Aval aseguran que tienen unas 15
llamadas de consulta al día, sobre todo de mujeres. De estas
llamadas, predominan las procedentes de Araba y de Gipuzkoa, siendo
las de Bizkaia las menos numerosas. Debido a este predominio de
casos, esta asociación pretende encargar un estudio epidemiológico
para conocer la magnitud del problema.
Las mujeres, más afectadas
Aval afirma que hay entre un 12% y un 16% por ciento de la población
activa afectada de mobbing y que las mujeres lo padecen ocho puntos
por encima del que sufren los hombres. Pero en este momento hablamos
de datos extrapolados, ya que los análisis y las cifras no
son exactas. Para poder contar con ellas, Aval está a la
espera de la respuesta del Departamento de Trabajo, que ya el año
pasado les aseguró que iba a hacer un estudio riguroso sobre
niveles de afectación y prevalencia.
Sin embargo, merced a los datos disponibles, sí se puede
deducir que entre los gremios más afectados destacan sobre
todo los trabajadores de la administración pública,
principalmente perteneciente al Estado, y después entre el
ámbito de la educación, tanto universitaria como no
universitaria. También lo padecen una de cada tres enfermeras.
Un fenómeno que Aval ha observado desde su labor como asociación
es que en la CAV existe más miedo a la hora de encontrar
testigos. Al parecer, desde otras asociaciones del Estado español
aseguran que perciben que en la CAV hay casos y situaciones mucho
más complejos. Aval deduce que esto puede deberse a que se
den también otro tipo de connotaciones, tal vez políticas.
Este maltrato moral del individuo en el trabajo, que puede llevar
a su destrucción psicológica, tiene como finalidad
última que éste abandone la empresa o renuncie a su
puesto. Así, la persecución se manifiesta en aislamiento
de la víctima, se le retira la posibilidad de defenderse,
se le atribuyen errores, se le interrumpe, se le difama, insulta
e ignora. También se crean rumores acerca de su persona,
se critica su vida privada, se le grita... En definitiva, todo un
rosario de menosprecios y humillaciones que acaban minando y hundiendo
moralmente al destinatario definen lo que se conoce como mobbing.
La agresión puede provenir tanto por parte de un superior
como de un compañero, y no afecta sólo a personas
tímidas, inseguras o serviles, sino a quienes se considera
diferentes o peligrosos. A veces, lo que ocasiona la agresividad
es la envidia del acosador por los éxitos y los méritos
de los demás, el miedo a perder privilegios y la ambición.
En otros casos, una persona puede ser atacada por que se diferencia
del resto del grupo: en su vestimenta, su ideología o su
carácter.
«Querían quitarme del medio»
Son demasiados los casos de acoso psicológico en el trabajo
que atiende Aval día tras día. Sin embargo, no resulta
fácil encontrar entre estas personas alguien que esté
dispuesto a hablar de su problema en público, menos en los
medios de comunicación y mucho menos que acceda a identificarse.
Detrás de muchas situaciones de mobbing hay amenazas, juicios,
abogados y en definitiva, mucho temor a represalias o ganas de olvidar
lo padecido y pasar página a un episodio muy negro en la
vida de cualquier persona. No es de extrañar; existen testimonios
tremendos. Por ejemplo, el de una auxiliar de educación especial
de Donostia que define su experiencia como «una lucha contra
el servilismo».
Asegura que le acusaban de no hacer bien su trabajo de cara a
los niños, cuando ella tenía plena seguridad de desempeñarlo
correctamente: «Temían mi eficacia y boicoteaban mi
trabajo. Querían quitarme del medio» asegura sin dudarlo.
Su caso, que no es único, le llevó hasta la asociación
y afirma que la ayuda que le proporcionó Aval «fue
muy importante para no hundirme». «No sabes a lo que
había llegado. Allí me dieron apoyo y orientación»,
añade. L. G.
«La CAV será pionera en cuanto a sensibilización»
Blanca Ruiz de Olano Es la presidenta de la asociación
de apoyo a víctimas de mobbing, Aval. Explica las ayudas
que ofrecen a los afectados que acuden.
L. Gondra Bilbao
BLANCA Ruiz de Olano es la presidenta de la asociación
Aval que ofrece ayuda y asesoramiento a personas que sufren acoso
psicológico en el trabajo. Actualmente, esta asociación
que trabaja en la CAV tiene sus locales en Gasteiz, pero en el futuro
espera establecerse también en Bilbao y Donostia, ya que
en este momento hay muchos afectados de estos dos Territorios Históricos
que se desplazan a Araba para acceder a los servicios de la asociación.
¿Cómo es el primer contacto de un afectado
que decide acudir a la asociación?
Tenemos un servicio de actuación urgente, que consiste
en atender al afectado en el momento en que llama con una crisis
o que sufre un ataque. Las primeras sesiones pueden llegar a durar
hora y media. Nosotros le damos consejos sobre cómo actuar
y luego se concierta una cita. La persona que cuenta su problema,
generalmente, tarda unos ocho segundos en ponerse a llorar. Hay
muchos episodios de intentos de suicidio. Una persona tarda mucho
en recuperarse y es un problema que afecta también a la familia.
Por ello, también ofrecemos unos cursos de afrontamiento
de situación de mobbing, y estrategias de cómo salir.
Ahora se imparten en Gasteiz, pero queremos articularlos en Donostia
y en Bilbao.
¿Qué ayudas profesionales ofrecen?
El año pasado recibimos una subvención y los tratamientos
psicológicos pudimos darlos gratuitos. Hay gente que ha llegado
a hacer setecientos kilómetros para poder venir a ellos.
Facilitamos asesoramiento jurídico, del que subvencionamos
una parte, pero otra todavía no se ha podido. Tenemos también
un decálogo jurídico a modo de manual para que toda
persona afectada sepa qué pasos dar. Contamos con un servicio
de mediación, pero lamentablemente solemos tener casos tan
enquistados que los tienen que llevar los abogados defendiendo al
afectado. Ofrecemos también peritajes psicológicos
y gabinetes jurídicos y abogados en Bizkaia, Araba y Gipuzkoa.
¿Cuáles son vuestras reivindicaciones?
Aquí en Gasteiz, en Osakidetza se han concienciado bastantes
profesionales que están dando un servicio magnífico.
Nos gustaría que expertos formaran médicos de Osakidetza
porque la gente sufre las consecuencias durante tiempo y muchas
veces se les medica inadecuadamente. Es importante que sepan identificar
el problema a tiempo. Por otra parte, Inspección de Trabajo
en Bizkaia y Gipuzkoa está tutelando realmente a las víctimas,
pero aquí en Araba nos estamos encontrando con poca sensibilidad.
Creemos que se trata de respaldar a las víctimas y hay mucho
trabajo por hacer. Queremos también que la Ararteko se posicione,
y hablar con la Fiscalía. Osalan de Gipuzkoa también
responde de una manera fantástica. Pero tenemos un largo
camino por delante. La gente, cuando llega aquí, está
desorientada, no sabe lo que está sucediendo, está
a punto de suicidarse, y cuando ves al cabo de meses cómo
cambia su vida, su visión, es tremendamente gratificante.
Hay muchas personas que están padeciendo esto, pero existe
un desconocimiento absoluto, no tienen ni idea de lo que les está
pasando. Ni ella ni nadie de su entorno lo ha identificado todavía.
Entonces ¿es un problema de sensibilización?
Si, y queremos hacer un llamamiento para que haya un poco de sensibilidad
social, porque es un problema de una magnitud impresionante. Es
la experiencia más devastadora que puede sufrir una persona
y quien es un testigo mudo hoy, mañana puede ser una víctima.
No se dan cuenta del dañob que hacen con su silencio. Si
alguien viera en su entorno cercano que una persona podría
estar sufriendo esto, que se ponga en contacto con nosotros, porque
le orientamos y le informamos. La CAV va a ser pionera en sensibilización,
en que se tomen medidas para erradicar ese tipo de prácticas.
Compareceremos en el Parlamento vasco y creemos que podemos ser
optimistas.
NTP 507: ACOSO SEXUAL DE EL TRABAJO
Nota Técnica de Prevención número 507 del Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). Harcèlement
sexuel dans le travail
Sexual Harassement in the Workplace
Redactores:
Jesús Pérez Bilbao
Ldo. en Psicología
Ldo. en Derecho
Tomás Sancho Figueroa
Ldo. en Psicología
CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO
La presente NTP aborda la problemática del acoso sexual
en el lugar de trabajo. Siguiendo las recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisión Europea sobre
esta materia se ofrece una definición y clasificación
del acoso sexual y se propone una serie de medidas preventivas y
de actuación. Finaliza la NTP con unos apuntes sobre la legislación
española sobre la materia.
Introducción
Existe acuerdo entre los distintos estudiosos del acoso sexual acerca
de que éste es un antiguo problema al que se le ha acuñado
un término nuevo. Así, el acoso sexual es reconocido,
de una manera creciente, como un elemento que afecta a las condiciones
de trabajo, como un problema cada vez más grave para el empleador
y la víctima y que acarrea una serie de consecuencias tanto
sobre la víctima como sobre la organización nada desdeñables.
La Segunda Encuesta Europea sobre Condiciones de Trabajo, llevada
a cabo en 1996 por la Fundación Europea para la Mejora de
las Condiciones de Vida y de Trabajo se ocupa de esta cuestión
y en sus conclusiones se indica que el acoso sexual no es un fenómeno
esporádico que afecte a algunas mujeres aisladas en el lugar
de trabajo, sino que un 3% de mujeres han sido víctimas de
acoso sexual en los últimos doce meses anteriores a la realización
de la encuesta. Si se tiene en cuenta que tal porcentaje supone
una cifra de dos millones de mujeres, el problema cobra una dimensión
de gran magnitud. La misma encuesta señala que las mujeres
que tienen empleos precarios son más a menudo víctimas
de acoso sexual que quienes gozan de empleo estable. En el caso
de los hombres, el porcentaje que señala haber sido acosado
sexualmente es inferior al 1,1%. En las conclusiones de la encuesta
se señala que cuestión tan perniciosa debe ser erradicada
de los lugares de trabajo en toda la Unión Europea.
Sobre el acoso sexual, y especialmente sobre sus víctimas,
existen algunas creencias generalizadas que no se corresponden con
la realidad y que, por ello, pueden catalogarse como mitos. En primer
lugar, existe la creencia de que las víctimas del acoso sexual
son siempre mujeres. Si bien es cierto que el acoso sexual es un
fenómeno que afecta predominantemente a las mujeres, las
cifras aportadas por la Encuesta Europea indican que también
los hombres son víctimas de este fenómeno.
Una segunda creencia es la de que existen víctimas típicas
del acoso sexual y que tal «tipicidad» está relacionada
con los cánones tradicionales de belleza. Sin embargo, el
problema del acoso tiene más que ver con las relaciones de
poder que con las relaciones sexuales. En tal sentido no puede hablarse
de que existan víctimas tí picas, sino de que existe
una asociación entre la probabilidad de ser víctima
de acoso sexual y el grado de dependencia económica y la
vulnerabilidad general de la persona. La Organización Internacional
del Trabajo (OIT) señala que las mujeres con más probabilidad
de ser acosadas son las viudas, separadas, divorciadas, mujeres
que trabajan en trabajos predominantemente masculinos, mujeres recién
ingresadas en la fuerza de trabajo y mujeres con contratos de empleo
irregular.
Definición
La definición del término acoso sexual es importante
en cuanto que su formulación determinará tanto las
conductas que lo conforman y, por tanto, el rango de comportamientos
prohibidos como la magnitud del fenómeno (o número
de personas víctimas de acoso sexual).
La Recomendación
de las Comunidades Europeas 92/131 de 27 Noviembre 1991, relativa
a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo aborda el acoso
sexual y propone la siguiente definición:
« La conducta de naturaleza sexual u otros com portamientos
basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y el hombre
en el trabajo, in cluido la conducta de superiores y compañeros,
resulta inaceptable si;
dicha conducta es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona
que es objeto de la misma,
la negativa o el sometimiento de una persona a dicha conducta
por parte de empresarios o trabajadores (incluidos los superiores
y los compañeros) se utiliza de forma explícita
o implícita como base para una decisión que tenga
efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación
profesional y al empleo, so bre la continuación del mismo,
el salario o cuales quiera otras decisiones relativas al empleo
y/o
dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil
y humillante para la persona que es objeto de la misma; y de que
dicha conducta puede ser, en de terminas circunstancias, contraria
al principio de igualdad de trato».
En tal sentido son elementos a destacar la naturaleza claramente
sexual de la conducta de acoso, el que tal conducta no es deseada
por la víctima, el tratarse de un comportamiento molesto,
la ausencia de reciprocidad y la imposición de la conducta.
Es preciso, sin embargo, señalar el alcance de algunos de
los rasgos definitorios del acoso sexual, especialmente el de «conducta
de tipo sexual». El Código de Prácticas de 1991
sobre medidas para combatir el acoso sexual que fue adoptado por
la Comisión de las Comunidades Europeas contempla la conducta
sexual en un sentido amplio, señalando que en las conductas
de naturaleza sexual quedan comprendidas las conductas verbales
o no verbales, o las físicas molestas. De una manera más
descriptiva, el manual de procedimiento de Rubenstein ofrece algunos
ejemplos de estas categorías.
El contacto físico no deseado (conducta física de
naturaleza sexual) puede ser variado e ir desde tocamientos innecesarios,
palmaditas o pellizquitos o roces con el cuerpo de otro empleado
hasta el intento de violación y la coacción para las
relaciones sexuales. Una buena parte de estas conductas equivaldrían
a un delito penal si tuviera lugar en la calle entre desconocidos
y algunas de ellas están ya tipificadas como delito por la
legislación española.
La conducta verbal de naturaleza sexual puede incluir insinuaciones
sexuales molestas, proposiciones o presión para la actividad
sexual; insistencia para una actividad social fuera del lugar de
trabajo después que se haya puesto en claro que dicha insistencia
es molesta; flirteos ofensivos; comentarios insinuantes, indirectas
o comentarios obscenos.
En la conducta no verbal de naturaleza sexual quedarían
incluidas la exhibición de fotos sexualmente sugestivas o
pornográficas, de objetos o materiales escritos, miradas
impúdicas, silbidos o hacer ciertos gestos.
Uno de los aspectos problemáticos del acoso sexual reside
en aquellos supuestos en que las conductas indeseadas no llegan
a una acción violenta del primer tipo, sino que consisten
en insinuaciones, propuestas, manifestaciones verbales que también
agreden al trabajador afectado pero que lo hacen más desde
una perspectiva psíquica que física, ya que las acciones
violentas tienen una clara cobertura penal.
Una segunda cuestión de importancia es deslindar las conductas
de acoso de las conductas de cortejo. En este sentido existen diferencias
claras entre el flirteo y el comportamiento romántico y el
acoso sexual. Lo que hace distintos a unos comportamientos de otros
es que la conducta en cuestión tenga una buena acogida por
la persona a la que se dirige. La atención sexual es acoso
sexual cuando se convierte en desagradable. Por ello, a cada persona
le corresponde determinar el comportamiento que aprueba o tolera,
y de parte de quien. Es esto lo que imposibilita el hacer una relación
de conductas vejatorias que deban ser prohibidas. En todo caso,
se pueden indicar conductas que probablemente hayan de ser consideradas
como acoso sexual pero que efectivamente sean así consideradas
dependerá de las circunstancias de cada caso concreto (en
definitiva, de la actitud con que se reciben por parte de la persona
a quien han sido dirigidas).
Por tanto, la determinación de qué comportamientos
resultan o no molestos es algo que depende del receptor de las conductas,
siendo en este punto irrelevante la intencionalidad del emisor de
las conductas. Si se dependiera de la intencionalidad del autor,
la víctima se vería obligada a aceptar y tolerar todo
tipo de conducta ofensiva en los casos en que su autor no lo hiciera
con intención de perjudicarla.
Tipos de acoso sexual
Se distinguen dos tipos básicos de acoso sexual, en función
de que exista o no un elemento de chantaje en el mismo: el acoso
quid pro quo y el que crea un ambiente de trabajo hostil.
Acoso quid pro quo
En este tipo de acoso lo que se produce es propiamente un chantaje
sexual (esto a cambio de eso). A través de él, se
fuerza a un empleado a elegir entre someterse a los requerimientos
sexuales o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones
del trabajo. Se trata de un abuso de autoridad por lo que sólo
puede ser realizado por quien tenga poder para proporcionar o retirar
un beneficio laboral. Este tipo de acoso consiste en situaciones
donde la negativa de una persona a una conducta de naturaleza sexual
se utiliza explícita o implícitamente como una base
para una decisión que afecta el acceso de la persona a la
formación profesional, al empleo continuado, a la promoción,
al salario o a cualquier otra decisión sobre el empleo (Resolución
sobre la protección de la dignidad de las mujeres y de los
hombres; Consejo de Ministros de Comunidades Europeas, Mayo 1990
y Recomendación de la Comisión Europea sobre el mismo
asunto, Noviembre 1991).
Este concepto del acoso encierra un importante problema, que es
la exclusión de las conductas de acoso entre colegas, cuyas
consecuencias, sin embargo, son iguales que las de acoso por un
superior.
Acoso que crea un ambiente de trabajo hostil
La Recomendación de la Comisión Europea mencionada
se refiere también a una conducta que «crea un ambiente
de trabajo humillante, hostil o amenazador para el acosado».
Consideraciones sobre el acoso sexual
Un dato relevante sobre la frecuencia del acoso sexual es que la
mayoría de las víctimas de acoso son objeto de episodios
reiterados de acoso y no de incidentes aislados.
Algunos estudiosos del acoso (Fizgerald) proponen un modelo según
el cual el acoso sexual en las organizaciones es función
de las características de la organización y las características
del trabajo y que, por tanto, debe ser estudiado tanto a nivel de
cultura grupal como de clima organizacional.
Según tal modelo, el acoso sexual en las organizaciones
es, básicamente, función de dos aspectos: el clima
organizacional y si el contexto es masculino o femenino. El clima
organizacional se refiere a aquellas características de la
organización que facilitan que exista o no un clima de tolerancia
hacia el acoso sexual (en tal sentido se ha encontrado que la percepción
de que la organización tolera en alguna medida el acoso sexual
en el trabajo está correlacionado positivamente con experiencias
de acoso sexual. Muestras de tolerancia hacia el acoso sexual son
el que las quejas sobre el mismo no se tomen en serio, que sea arriesgado
plantear quejas, que los acosadores tengan poca probabilidad de
ser efectivamente castigados, etc.).
La segunda variable se refiere a si predominan los hombres o las
mujeres y a si el tipo de tareas son predominantemente masculinas
o femeninas (las mujeres que trabajan en contextos predominantemente
masculinos tienen más probabilidades de sufrir acoso sexual).
Estos dos elementos determinan la prevalencia del acoso sexual.
Distinguiendo según el tipo de acoso sexual, parece que las
condiciones y el clima organizacional determinan en mayor medida
el acoso que crea un ambiente hostil que el acoso quid pro quo,
y que éste está más influenciado por características
individuales del acosador.
Otros estudiosos del acoso (Schneider) examinan las experiencias
de acoso sexual dentro de un marco general de estrés y, en
tal sentido, el acoso sexual, como otros estresores, en la mayoría
de los casos consiste en sucesos que, aisladamente apenas son significativos,
pero que acumulativamente puede llegar a ser muy estresantes.
Un aspecto importante es el de los mecanismos de que se sirve el
acosado para manejar la situación y cómo responde
al acoso. Así, una organización intolerante al acoso
generará un clima en el que las víctimas sentirán
que pueden decir directamente al acosador que cese en sus conductas;
y si esto no da resultados, pueden poner en conocimiento de instancias
superiores tales conductas sin temor a represalias.
Respecto a la manera de afrontar la situación, la respuesta
más común suele ser evitar al acosador y tratar de
reconducir la situación evitando la confrontación
directa (en la mayoría de los casos esta estrategia da como
resultado consecuencias muy negativas, en cuanto que, en muchas
ocasiones, el trabajo conlleva interactuar con el agresor; con ello,
se incrementa la probabilidad de que ocurran más episodios
de acoso y, por otro lado, la estrategia de evitación tiene
un impacto negativo en el funcionamiento laboral diario). Un número
importante de mujeres busca también el apoyo social de amigos
y familiares. Un número menor de mujeres se enfrenta directamente
al acosador y muy pocas mujeres buscan ayuda en la propia organización
(Schneider).
En cuanto a las estrategias cognitivas y emocionales del acosado
en relación con el evento, van desde la simple tolerancia
del acoso, al negar que esté ocurriendo o que tenga consecuencias,
la reinterpretación de los acontecimientos como benignos,
tratar de olvidarlos y, raramente, culparse a uno mismo.
El acoso sexual, incluso cuando es poco frecuente, ejerce un impacto
muy negativo sobre el bienestar psicológico de la víctima
y sobre su relación con el mundo laboral. No es necesario
estar expuesto a frecuencias altas de acoso sexual para experimentar
las consecuencias negativas.
Es importante que los empleadores se den cuenta que los trabajadores
que se quejan de acoso sexual no son necesariamente hipersensibles
a acontecimientos banales.
Consecuencias
A nivel de efectos o consecuencias, el acoso sexual afecta negativamente
al trabajo. Repercute sobre la satisfacción laboral, incrementa
los intentos de evitar tareas e incluso el abandono del trabajo;
las víctimas se toman tiempo libre, lo que implica un incremento
de costes al empleador vía paga por enfermedad y seguros
médicos. Cuando acuden a trabajar se suele dar una menor
productividad, menos motivación, lo que conlleva menos cantidad
y calidad de trabajo.
La búsqueda de nuevo empleo conlleva que la empresa incurra
en costes para contratar nuevos empleados (Rubenstein, M.: The Dignity
of Women at Work: a report on the problem of sexual harassment in
the Member States of the European Communitie, Oficina de Publicaciones
Oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo, 1988. Concluye
su informe sugiriendo que hay evidencia de que «la prevención
el acoso sexual ahorrará más dinero que el coste de
permitir que continúe»).
También se ve afectada la salud psicológica; reacciones
relacionadas con el estrés como los traumas emocionales,
la ansiedad, la depresión, estados de nerviosismo, sentimientos
de desesperación y de indefensión, de impotencia,
de cólera, de aversión, de asco, de violación,
de baja autoestima,...
La salud física también se ve resentida; trastornos
del sueño, dolores de cabeza, problemas gastrointestinales,
nauseas, hipertensión, úlceras,..., en definitiva,
sintomatología física asociada a estrés.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el impacto del acoso
de una persona en concreto está moderado por su vulnerabilidad
y por sus estilos de respuesta ante la situación en concreto.
Por otra parte, es importante reseñar que, en muchos casos
(Schneider), las consecuencias negativas no difieren entre quienes
ante una situación la etiquetan de acoso sexual y quienes
no. Por ello, la experiencia de acoso es más importante a
la hora de determinar las consecuencias negativas que el considerarse
a uno mismo como víctima del acoso sexual.
Prevención y actuación
Además de la necesidad de que el sistema legal contemple
un conjunto de recursos legales eficaces para actuar contra el acoso,
es especialmente necesario que las víctimas tengan garantizado
el cese de las conductas ofensivas y estén protegidos contra
posibles represalias por haber presentado una reclamación
o denuncia. En este sentido, la manera más efectiva de hacer
frente al acoso sexual es elaborar y aplicar una política
a nivel empresarial.
Las medidas que se proponen están recogidas del Código
de Prácticas de la Comisión Europea.
Prevención
Declaración de principios
Debe existir una declaración de los empleadores en el sentido
de mostrar su implicación y compromiso en la erradicación
del acoso, en la que se prohiba el acoso sexual, defendiendo el
derecho de todos los trabajadores a ser tratados con dignidad,
manifestando que las conductas de acoso ni se permitirán
ni perdonarán y explicitando el derecho a la queja de los
trabajadores cuando ocurran.
Se explicará lo que se entiende por comportamiento inapropiado
y se pondrá en claro que los directores y superiores tienen
un deber real de poner en práctica la política contra
el acoso sexual. La declaración explicará el procedimiento
a seguir por las víctimas de acoso, asegurando la seriedad
y la confidencialidad así como la protección contra
posibles represalias. Se especificará la posible adopción
de medidas disciplinarias.
Comunicación de la declaración
La organización se ha de asegurar que la política
de no acoso es comunicada a los trabajadores y que éstos
la han comprendido; que saben que tienen un derecho de queja para
el que existe un determinado procedimiento y que existe un firme
compromiso en no tolerar los comportamientos de acoso.
Responsabilidad
La responsabilidad de asegurar un entorno de trabajo respetuoso
con los derechos de quienes lo integran es de todos los trabajadores,
recomendándose a los mandos que tomen acciones positivas
para promocionar la política de no acoso.
Formación
Se debe proporcionar una formación general a mandos y gestores,
que les permita identificar los factores que contribuyen a que
no se produzca acoso y a familiarizarse con sus responsabilidades
en esta materia. Aquellos a quienes se asignen cometidos específicos
en materia de acoso sexual habrán de recibir una formación
especial para desempeñar con éxito sus funciones
(información legal sobre la materia, habilidades sociales
para manejar conflictos, procedimientos de actuación,...).
En los programas generales de formación de la empresa se
puede incluir el tema del acoso.
Procedimientos
Es importante que los procedimientos de actuación tras una
situación de acoso sexual estén bien establecidos,
de forma que resuelvan el problema de una manera rápida y
eficaz. El procedimiento de denuncia es fundamental para que la
política contra el acoso tenga éxito. Dos aspectos
que deben ser clarificados son:
a quién y cómo se ha de presentar la denuncia
cuáles son los derechos y deberes tanto de la presunta
víctima como del presunto acosador durante la tramitación
del procedimiento (por ejemplo, si es o no obligatorio activar
el procedimiento interno, si la activación de éste
excluye o no la adopción de otras medidas legales mientras
esté en curso, etc.).
Resolución informal de los problemas
Dado que en la mayoría de los casos sólo se busca
el cese del acoso, deben existir procedimientos tanto formales
como informales.
Los procedimientos informales buscan solucionar la situación
a través de la confrontación directa entre las partes
o a través de un intermediario. Por el contrario, los procedimientos
formales buscan una investigación formal del asunto y la
imposición final de sanciones si se confirma la existencia
de acoso.
Se debe animar a solucionar el problema, en una primera instancia,
de manera informal (hay que tener en cuenta que en muchos casos
se trata de malentendidos). Si la persona tiene problemas para
hacerlo por sí mismo debe poder hacerlo a través
de una tercera persona (amigo, asesor,...). Se aconseja acudir
al procedimiento formal cuando el informal no de resultado o sea
inapropiado para resolver el problema.
Consejos y asistencia
Se recomienda que se designe a una persona para ofrecer consejo
y asistencia y participar en la resolución de los problemas
tanto en los procedimientos formales como informales. La aceptación
de tales funciones debe ser voluntaria y se aconseja que exista
acuerdo en su nombramiento por parte de representantes sindicales
y trabajadores.
A la persona designada se le formará específicamente
en sus nuevas funciones; manejo de resolución de problemas,
políticas y procedimientos de la organización, etc.
y se le asignarán los recursos necesarios para desempeñar
su tarea.
Procedimiento de reclamación
El procedimiento debe proporcionar a los trabajadores la seguridad
de que sus quejas y alegaciones serán tratados con total
seriedad. Los procedimientos normales de trámite de denuncias
pueden no ser adecuados en supuestos de acoso sexual ya que los
procedimientos habituales suelen exigir que las reclamaciones
se presenten en primera instancia ante el superior inmediato.
Los problemas en estos casos pueden venir por dos vías:
la primera, si el superior inmediato es un hombre y la víctima
del acoso una mujer, esta puede tener vergüenza de relatar
los incidentes o puede creer que no se le tomará en serio.
La segunda, si el acusado de acoso se encuentra en la propia línea
jerárquica de la víctima. En estos casos cobran
especial importancia las personas especialmente designadas para
intervenir en los procedimientos por acoso.
Investigaciones
Las investigaciones se han de llevar a cabo con total respeto
para todas las partes. Deben estar presididas por la independencia
y la objetividad. Los investigadores no deben tener ninguna conexión
con las partes. Se debe establecer un límite temporal para
las investigación con el fin de evitar, por un lado, un
proceso en exceso dilatado y, por otro, la imposibilidad de acudir
al sistema legal.
Es conveniente que las partes puedan comparecer en las investigaciones
con alguien de su confianza (amigo, asesor, representante sindical,...),
que la investigación se lleve en régimen de contradicción
y que se mantenga la confidencialidad.
Infracciones y sanciones disciplinarias
Es conveniente que las normas disciplinarias recojan claramente
las conductas de acoso y las correspondientes sanciones.
Consideraciones sobre el acoso sexual en la legislación
española
En España, el tratamiento legal que se ha dado al acoso
sexual ha pasado en los últimos años desde 1995 de
no tener un tipo penal propio lo que obligaba a abordarlo judicialmente
a través de otros derechos agraviados; intimidad, igualdad,…
a ser reconocido, de un lado, como un tipo penal autónomo
y, de otro, a ser contemplado explícitamente como infracción
laboral muy grave. Legalmente, cabe contemplar el problema desde
un triple orden legal: el constitucional, el social y el penal.
En primer lugar, a través de las conductas de acoso sexual,
la víctima, dependiendo del caso concreto, puede ver lesionados
varios derechos fundamentales, como son:
a) el derecho a la intimidad (art.18.1
de la Constitución Española, CE)
b) el derecho a la integridad física y moral (art.
15 CE) respecto al art. 40.2
CE ya que tales actuaciones afectan a la salud de los afectados.
c) el derecho a la igualdad (art.
14 CE) en cuanto que la mayor parte de estas acciones se producen
contra mujeres Por esta vía, agravio de derechos fundamentales,
cabe la interposición de acciones judiciales para restituir
los bienes constitucionales infringidos, así como obtener
una indemnización por daños y perjuicios.
En segundo lugar, también la legislación laboral
aborda la cuestión. Así, el TRET (Texto refundido
de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD 1/1995
de 24 Marzo) en su Sección 2º (Derechos y deberes laborales
básicos), art.
4 (Derechos laborales) punto 2 dice: «En la relación
de trabajo, los trabajadores tienen derecho;...e) al respeto de
su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida
la protección frente a ofensas verbales o físicas
de naturaleza sexual».
Por su parte, el art. 50.1.c.1.
señala que «serán causas justas para que el
trabajador pueda solicitar la extinción de su contrato: c)
cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte
del empresario». (Aquí se incluiría el incumplimiento
de la obligación del empresario a salvaguardar el correlativo
derecho del trabajador del art. 4.2.e).
Continua el articulado del ET señalando en su art. 50.2.
que «en tales casos, el trabajador tendrá derecho
a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente»
(que según fija el art. 56.1.a)
es una indemnización de 45 días de salario por año
de servicio y hasta un máximo de 42 mensualidades). Con independencia
de ello, es posible reclamar la indemnización por daños
morales derivados de la falta de respeto a la intimidad y dignidad
del trabajador, siendo competente la jurisdicción social.
Hasta la aprobación del Texto refundido de la ley del ET,
las infracciones laborales estaban contempladas en la Ley 8/1988
de 27 Abril de Infracciones
y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Los artículos
6, 7 y 8 de la LISOS (Infracciones en materia laboral) fueron derogados
por el citado Texto Refundido, que incorporó su contenido,
con algunas modificaciones, en los artículos 93 a 96. Las
conductas de acoso sexual eran incluidas por la doctrina en el art.
96.11, que establecía que eran infracciones muy graves «los
actos del empresario que fueren contrarios al respeto a la intimidad
y consideración debida a la dignidad de los trabajadores».
Posteriormente, el art. 37 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre
de 1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(BOE del 31 XII1998) añadió un nuevo apartado, con
el número 14, en el art. 96 del Texto Refundido de la Ley
del ET, en el que consideraba también infracción muy
grave «El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito
a que alcanzan las facultades de dirección empresarial».
Cambios legislativos han llevado a que vuelva a ser la LISOS quien
contemple tales infracciones laborales. Así, el RDL 5/2000
de 4 de agosto por el que se aprueba la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social deroga los
artículos citados del Texto Refundido de la Ley del ET (artículos
93 a 96) y recoge en su artículo
8, apartado 13, como infracción muy grave, “El
acoso sexual, cuando se produzca en el ámbito a que alcanzan
las facultades de dirección del empresario, cualquiera que
sea el sujeto activo de la misma”.
En el caso de personal estatutario, se habrá de estar al
Reglamento de Régimen Disciplinario de Funcionarios de la
Administración del Estado de 10 de Enero 1986, BOE de 17
Enero.
En último lugar, la legislación penal recoge, por
primera vez, el acoso sexual en la reforma de 1995 del Código
Penal (CP). En este sentido hay que mencionar los siguientes artículos:
En el Libro II, Título VIII (Delitos contra la libertad
sexual), Capítulo III (Del acoso sexual) su art. 184 establece
que:
«El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí
o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral,
docente o de prestación de servicios, continuada o habitual,
y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación
objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será
castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de arresto de
seis a doce fines de semana o multa de tres a seis meses.
Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose
de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica,
o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima
un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella
pudiera tener en el ámbito de la indicada relación,
la pena será de arresto de doce a veinticuatro fines de semana
o multa de seis a doce meses.
Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón
de su edad, enfermedad o situación, la pena será de
arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a
doce meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión
de seis meses a un año en los supuestos del apartado 2 del
presente artículo”.
En el Libro II, Título XIX (Delitos contra la administración
Pública), Capítulo IX (De las negociaciones y actividades
prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en
el ejercicio de su función), el art. 443 dice: «Será
castigado con la pena de prisión de 1 a 2 años e inhabilitación
absoluta por tiempo de 6 a 12 años, la autoridad o funcionario
público que solicitare sexualmente a una persona que, para
sí misma o para su cónyuge u otra persona con la que
se halle ligado de forma estable por análoga relación
de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza,
por adopción, o afín en los mismos grados, tenga pretensiones
pendientes de la resolución de aquél o acerca de las
cuales deba evacuar informe o elevar consulta a un superior».
En relación con lo anterior, añade el art. 445: «Las
penas previstas en los dos artículos anteriores se impondrán
sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la
libertad sexual efectivamente cometidos» (los correspondientes
a los artículos 178 a 194).
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El acoso sexual en el mundo laboral: un indicador patriarcal
Ponencia presentada al VI Congreso Español de Sociología,
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