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REAL
DECRETO 171/2004, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ART.24 DE LA LEY DE
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
PUBLICACIÓN : En BOE de 31-01-2004. Páginas [4160
a 4165]
Entrada en vigor: 3 meses desde su publicación
OBJETO DE LA NORMA: Tratar los distintos supuestos en los que es
necesaria la coordinación de actividades empresariales y
los medios que deben establecerse con esta finalidad, en aras a
conseguir la reducción de la siniestralidad laboral, manteniendo
el equilibrio entre:
- Seguridad y salud de los trabajadores: Para los supuestos en
que un empresario subcontrata con otras empresas la realización
de obras o servicios en su centro de trabajo.
- flexibilidad en la aplicación por las empresas: Se ofrece
un abanico de posibilidades que permite la elección de los
medios más adecuados y eficientes.
ASPECTOS MAS SIGNIFICATIVOS:
Capítulo I: Define los 3 elementos esenciales:
centro de trabajo, empresario titular del centro de trabajo y empresario
principal.
Capítulo II: Se refiere a todos los supuestos
en que un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores
de dos o más empresas.
Regula:
- El deber de cooperar entre los empresarios, estableciendo medios
de coordinación para la prevención de riesgos. Para
ello hay que tener en cuenta: Nº de trabajadores, peligrosidad
de las actividades y duración de la concurrencia de las actividades.
- La información que cada empresario ha de dar a sus respectivos
trabajadores.
Capítulo III: Se centra en las obligaciones
del empresario titular del centro donde se lleven a cabo las actividades
de los trabajadores de 2 o más empresas. Debe cumplir determinadas
medidas en materia de información e instrucciones en relación
con los otros empresarios concurrentes.
Capítulo IV: Se refiere al deber de vigilancia
que tienen las empresas que subcontraten obras o servicios de su
misma actividad y que se realiza en su mismo centro de trabajo.
Tiene que realizar las siguientes comprobaciones respecto de la
subcontratada:
- Si dispone de la evaluación de riesgos y de planificación
de la actividad preventiva.
- Si ha cumplido sus obligaciones en materia de formación
e información
- Si ha establecido los medios de coordinación necesarios.
- Los deberes de cooperación e información afectan
de la misma forma a los trabajadores autónomos.
Capítulo V: Dedicado a los medios de coordinación.
Se puede optar entre varios (se adjunta lista), dependiendo del
grado de peligrosidad de las actividades, el nº de trabajadores
de las empresas y la duración de la concurrencia de actividades;
a iniciativa siempre del empresario titular del centro de trabajo
donde se desarrolle la actividad, o en su defecto del principal.
Capítulo VI: Regula los derechos de los
representantes de los trabajadores.
Disposición adicional I: Aplicación
en las obras de construcción. Aunque se rigen por su propia
normativa, añade la información preventiva que se
debe intercambiar entre los empresarios y la clarificación
de las medidas que deben adoptar los distintos sujetos intervinientes
en las obras.
Disposición adicional II y III: Establece
el papel de la negociación colectiva en la coordinación
preventiva de actividades empresariales.
Día
13/12/03 JEFATURA DEL ESTADO: LEY 54/2003, de 12 de diciembre,
de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos
laborales. Páginas: [44408
a 44415]
B.O.E.(Boletín Oficial del Estado): Sumario
día 23/10/03
MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO: REAL DECRETO 1277/2003, de 10 de
octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización
de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Páginas:
[37893
a 37902]
Recomendación
de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la
lista europea de enfermedades profesionales de fecha 19.09.2003.
REAL DECRETO 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que
se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control
y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen
sustancias peligrosas. Páginas [36428
a 36471] .
Incluye como modificaciones más significativas las relativas a la
adopción de políticas de prevención de accidentes graves, el establecimiento
de sistemas de gestión de seguridad, el desarrollo de planes de
autoprotección, la elaboración de informes de seguridad, la consideración
del efecto dominó, la realización de inspecciones....
Todo ello sin menoscabo de lo dispuesto en la normativa básica de
prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995) así como en la normativa
específica (Real Decreto 374/2001).
D.O.C.E. (Diario Oficial de las Comunidades Europeas):
Sumario día 23/09/03
, día 24/09/03
y día 25/09/03
Día 25/09/03
Recomendación de la Comisión, de 19 de septiembre
de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales.
Páginas: 28
a 35
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: CORRECCIÓN de errores del Real Decreto
653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos. Páginas
[34359]
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2003, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación
del Acuerdo para el Fomento de la formación, el empleo, las cualificaciones
profesionales y la prevención de riesgos laborales en el Sector
de Alimentación y Bebidas.
Páginas [34391
a 34939]
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
1.) ORDEN PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla
la regulación de la tasa por asignación del recurso
limitado de nombres de dominio bajo el código de país
correspondiente a España (.es).
[Documento
PDF]
2.) ORDEN PRE/2457/2003, de 29 de agosto, por la que se aprueba
la Instrucción sobre ordenación de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social en empresas que ejerzan actividades
en centros, bases o
establecimientos militares. Páginas [Documento
PDF]
VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
RESOLUCION 14/2003, de 30 de julio, del Director de la Secretaría
de gobierno y de Relaciones con el Parlamento por la que se dispone
la publicación del Acuerdo del consejo de Gobierno por el
que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos
de la Comunidad Autónoma del País vasco, 2003-2006.
Página 17230
RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2003, de la Secretaría de Estado de
la Seguridad Social, por la que se aprueba el Plan General de Actividades
Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social durante el período 2003-2005. BOE 21-8-2003
Concepto del Plan General: Es el instrumento instaurado por la SªEºSS a
partir del año 2001, en el que se establecen las actividades
prevencionistas a desarrollar por las MATEPSS dentro de las previstas en
el Artº. 5 de la Orden de 22-4-1997, en un período determinado con cargo
a recursos públicos, para promover la prevención en el seno de las
empresas, como un servicio mas de la acción protectora de las
contingencias profesionales.
Novedades y contenido del Plan General:
* El nuevo Plan no es anual sino plurianual, extendiéndose su
periodo de vigencia desde el 1-6-2003 al 31-12-2005.
* Incorpora los acuerdos que en esta materia se adoptaron en
30-12-2002 por la Mesa de Diálogo Social: Establecimiento de un
Programa de Formación de empresarios y trabajadores y
Establecimiento de un Programa de Colaboración con la Dirección
General de la Inspección de T. y S.S. para la prevenión del riesgo
de caída de altura en el sector de la construcción.
* Se continúa el Programa Específico para Empresas de Especial
Accidentalidad iniciado en el año 2001.
* Segunda vuelta del Programa Específico para Empresas de Especial
Accidentalidad con el Título II Programa Específico.
* Se continúan los Programas de Capacitación y Visitas para
empresarios de menos de 6 trabajadores procedentes del Plan
General 2001-2002.
* Actividades ordinarias de alcance general no dirigidas
expresamente a empresas concretas (actividades concurrentes con
las anteriores) previstas en Artº. 5 Orden 22-4-1997 y a empresas
no incluidas en Programas anteriores (con el límite del 5% de las
dotaciones iniciales del Cap. I y II del presupuesto anual del
Plan General).
Principios Generales del Plan:
* Se dirige, como en años anteriores, principalmente a empresas de
hasta 50 trabajadores, por tener mayores dificultades para
incorporar la prevención a sus actividades y por ser las que
tienen mayor número de accidentes.
* Se incluye en el Plan por primera vez a los trabajadores por
cuenta propia del REA y RETA que tengan protegidas las
contingencias profesionales.
* Dado su carácter plurianual, transcurrido un año desde su
aprobación, se revisará el Plan por resolución del Secretario de
Estado de la S.S, de cara a actualizar el escenario de empresas
sobre las que procede actuar (mayo 2004).
Programa de Formación:
* Para empresas del sector PYME (empresas de hasta 50
trabajadores-menos de 50 trabajadores) y trabajadores por cuenta
propia que tengan protegidas las contingencias profesionales,
tanto del RETA como del REA.
* Se ejecutará por las MATEPSS en colaboración con los Agentes Sociales.
* Objetivo: la formación de empresarios y trabajadores ayudará a
disminuir la elevada siniestralidad laboral de los últimos años
debida a la mayor incorporación de los trabajadores al mercado
laboral y especialmente a la falta de cultura preventiva e
insatisfactorio cumplimiento de las normas de prevención de
riesgos laborales.
* Contenido del Programa: Formación para Empresarios, Formación para
Trabajadores, Formación para Trabajadores Designados, Formación
para Delegados de Prevención.
* Desarrollo del Programa: Se desarrollará en el mes de Septiembre
de 2003 y será aprobado por la Sª.Eº.S.S., con la participación
del INSHT, de los Agentes Sociales y las MATEPSS .
* La gestión del Programa y Subprogramas le corresponde directamente
a las MATEPSS en su condición de Entidades Colaboradoras de la
Seguridad Social.
* Se iniciará durante el Primer Semestre de 2004.
* Las publicaciones y materiales serán aprobados por la D.G.O.E.S.S.
y las Mutuas facilitarán el diploma de participación y
aprovechamiento.
Programa de Colaboración con la Dirección General de la Inspección de T.
y S.S. para la Prevenión del Riesgo de Caída de Altura en el Sector de
la Construcción:
Se desarrollará durante los meses de Agosto a Octubre de 2003,
otorgándole preferencia de primer grado especial, dados los
compromisos del Comité de Altos Responsables de la Inspección de
Trabajo de la Unión Europea, de realizar una campaña sobre esta
materia en cada estado miembro en 2003.
Contenido del programa: Remisión a todas las empresas de hasta 50
trabajadores del sector de la construcción, de una Guía Divulgativa
y Visita a obras de empresarios asociados contratista principal,
para asesorarles en relación con los riesgos de alturas y la forma
de evitarlos.
El contenido de la Guia será alaborado por la D.G. de la I.T.S.S. y
aprobada y elaborada por la D.G.O.E.S.S.
El técnico de la Mutua cumplimentará con el empresario, previo
Informe del Delegado de Prevención, el Informe de Visita a Obra,
documento que también será facilitado a cada Mutua por la
D.G.O.E.S.S., previo diseño de la D.G. de la I.T.S.S. y que tendrá
caracter reservado (solo para el empresario).
Durante los 10 primeros días del mes de Noviembre de 2003 las Mutuas
remitirán a la D.G.O.E.S.S. los datos estadisticos necesarios que
permitan hacer una evaluación global de las condiciones de seguridad
en las obras, cumplimentando la Ficha correspondiente
Programa Específico para Empresas de Especial Accidentalidad iniciado en
el año 2001:
Tanto para las empresas pendientes de recibir los Programas del Plan
General del 2002 que la mayoría son empresas de 1 a 5 trabajadores,
como para nuevas empresas según los datos de accidentalidad
existentes al 31-12-2002.
Este Programa tiene preferencia de primer grado una vez alcanzados
los objetivos de Programa de Colaboración y se llevará a cabo a
partir del 1-10-2003.
Segunda vuelta del Programa Específico para Empresas de Especial
Accidentalidad con el Título II Programa Específico:
* Atenderá a las empresas que superen el 30% del índice medio de
siniestralidad alcanzado en las distintas ramas de actividad
económica a las que pertenezcan según datos actualizados al
31-12-2002: Primero a empresas hasta 50 trabajadores a su servicio
y Segundo a empresas entre 50 y 249 trabajadores, con cargo a
remanente de recursos para este Programa.
Continuación de los Programas de Capacitación y Visitas para empresarios
de menos de 6 trabajadores procedentes del Plan General 2001-2002:
Se desarrollarán en concurrencia con el Programa anterior (primero a
empresas mas antiguas de 3 o mas años).
Se extienden (novedad) estos Programas a trabajadores por cuenta
propia o autónomos que tengan protegidas las contingencias
profesionales.
Fecha de efectos de la Resolución: La Resolución tiene efectos
retroactivos al día 1-6-2003 y se extenderán al 31-12-2005.
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