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CAPITULO I:
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Art. 1.- Con la denominación Sociedad
Española de Salud laboral en la Administración
Pública, se constituyó una asociación en
1993 con arreglo a lo establecido en la Ley 191/64 de 24 de
Diciembre y Decreto 1140/65 de 20 de Mayo, hoy al amparo de
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias,
con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos
se aplicará la vigente ley, reguladora del Derecho de
Asociación, y las disposiciones complementarias.
La Sociedad se regirá por los presentes estatutos, reglamentos
de régimen interior y por los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno, en cuanto no se
opongan a la legislación vigente.
Art. 2.- La asociación tiene como ámbito
el Territorio Español, rigurosamente apolítica,
aconfesional, voluntaria y autónoma y no tiene fines
de lucro. La pertenencia a ella impone a sus asociados deberes
y responsabilidades morales en las relaciones con los propios
asociados y con terceros.
Art. 3.- Para el cumplimiento de sus fines,
la asociación tiene la necesaria capacidad legal y personalidad
jurídica propia.
Art. 4.- La duración de la asociación
será indefinida, salvo que los socios componentes por
2/3 de sus miembros así lo decidan.
Art. 5.- Se fijará su domicilio en el
REAL E ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS de la provincia
de Sevilla, Avda. de la Borbolla nº 47, 41013, de esta
ciudad.
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CAPITULO II:
UNION, DIVULGACIÓN, DEONTOLOGÍA Y FINALIDADES
GENERALES.
Art. 6.- UNION.- Constituye la principal finalidad
de la asociación:
a) Obtener la determinación oficial del "Status"
de la Salud Laboral, obligaciones y derechos colaborando a tal
efecto con las Administraciones Públicas.
b) Prestar a sus asociados los servicios de una asesoría
a nivel Nacional.
c) Conseguir el intercambio de experiencias de interés
común, informando a los socios de cuantas cuestiones
hagan referencia o tengan relación con la profesión.
d) La docencia a todos los niveles para dar una importancia
real a la salud y prevención de riesgos laborales. Para
tal fin la asociación establecerá contactos con
la Administración de ámbito local, autonómica,
central y de ámbito europeo, y cuantos Organismos estén
relacionados con esta rama de la medicina.
e) DIVULGACION: Se presentarán y adjudicarán las
diversas experiencias de los asociados a fin de obtener una
mayor información para todos los profesionales del ramo,
utilizando todos los medios de información, escritos,
mecánicos, orales, fílmicos, televisivos, discográficos,
informáticos u otros medios de difusión. Para
una mayor eficacia de esta postulación, la sociedad se
coloca bajo los auspicios del Ministerio de Sanidad y Consejería
de Salud de los distintos entes autonómicos, solicitando
de estos Organismos el apoyo necesario para el mejor cumplimiento
de sus fines prestando a sus asociados y a las empresas en los
que estos desempeñan sus funciones toda clase de ayuda,
información y asistencia sanitaria.
f) DEONTOLOGIA Y AYUDA MUTUA: La asociación establecerá
las normas deontológicas que habrán de regir las
relaciones con las Empresas y resolverá cuantas dudas
se susciten en ese aspecto. Los asociados que formen parte de
la Asamblea Constituyente gozarán de la condición
de socio fundador.
g) FINALIDADES GENERALES: Constituyen las finalidades de esta
asociación todo cuanto tienda a enaltecer, dignificar
o enseñar la Salud Laboral y la Prevención de
Riesgos Laborales, con la suprema idea de permanecer al servicio
de la humanidad y en permanente lucha contra el dolor y divulgando
todo lo relacionado con esta tema de la Medicina.
Art. 7.- La Sociedad se cuidará de:
1.De emitir en un futuro una revista de carácter científico
profesional y que a la vez sirva de exponente de los trabajo
de todos los miembros en el intercambio de ideas y trabajos
científicos.
2.Publicará igualmente monografías, libros, poster,
cassettes, etc. que considere oportuno.
3.Unificará criterios para que la Salud y Seguridad Laboral
sea igual en toda la Administración Pública.
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CAPITULO III:
SOCIOS.
Art. 8.- La Sociedad tendrá cuatro clases
de socios que se inscribirán en las siguientes secciones:
1.- Socios de número
2.- Socios jurídicos confederados
3.- Socios honorarios
4.- Socios benefactores
1) Pueden formar parte de la sociedad las personas físicas
que estando en posesión del título de licenciado
en Medicina y Cirugía, A.T.S., DUE, (y otros licenciados
superiores o medios, que dediquen su actividad a la Prevención
de Riesgos Laborales en la Administración Pública.)
2) Son miembros confederados aquellas otras asociaciones destinadas
al mismo fin y que quieran colaborar con ésta.
3) Son socios honorarios aquellos que designe la Asamblea General
y en los cuales deberán de concurrir méritos relevantes
relacionados con la Medicina Laboral.
4) Son miembros benefactores aquellos que presten apoyo a la
asociación.
Art. 9.- La condición de miembro de
la asociación se perderá:
Por fallecimiento del asociado
Voluntariamente por escrito
Por actividades contrarias a los fines de la sociedad
Impago de cuotas, durante un período de dos años.
La renovación fuera de plazo será considerada
como nuevo socio.
Art. 10.- Para ser socio de número se
precisarán las siguientes condiciones:
1) Reunir las condiciones del punto 1, Art. 8.
2) Ser propuesto, como mínimo, por dos socios de número
que deberán avalar con su firma el interés y vocación
por la Salud Laboral.
3) Las propuestas de admisión de nuevos socios serán
aceptadas o rechazadas por la Junta Directiva de manera provisional
en tanto se decide la Asamblea General en su reunión
anual.
Art. 11.- Son derechos de los socios de número:
1) Tener voz y voto en las asambleas pudiendo intervenir en
sus debates.
2) Elegir o ser elegido miembro de los Órganos de Gobierno
de la Sociedad.
3) Exponer por escrito a la Junta Directiva cuantas sugerencias
o quejas puedan servir para el buen desarrollo de las actividades
de la sociedad.
4) Participar en cuantos actos organice y celebre la Sociedad.
Solicitar información de la marcha y estado de las cuentas
de la Sociedad.
5) Recabar del Presidente y de los órganos directivos
ayuda en defensa de sus derechos en cuanto a problemas médico-laborales
se refiera.
6) Solicitar información del Secretario de las revistas
y bibliografía que puedan existir en la biblioteca de
la Sociedad.
Art. 12.- Son deberes de los socios de número:
1) Contribuir económicamente al mantenimiento de la Sociedad,
abonando las cuotas que se establezcan por acuerdo de la Asamblea.
2) Colaborar por el prestigio de la Sociedad y el cumplimiento
de sus fines.
3) Someter su actuación al reglamento de la Sociedad.
4) Aceptar y respetar los acuerdos emanados de la Junta Directiva
y de las Asambleas Generales.
Art. 13.- De los miembros de honor:
1) La Sociedad podrá designar miembros honorarios a cuantas
personas o entidades considere dignas de tal distinción
por sus trabajos, ayuda o contribución destacada en el
campo de la Salud Laboral.
2) Estos nombramientos serán efectuados por la Asamblea
General anual a propuesta de la Junta Directiva o de un número
de socios numerarios no inferior al 25 % de los que integran
la Sociedad.
3) Los Miembros de Honor tendrán los mismos derechos
que los numerarios, menos el voto.
Art. 14.- Causa de baja como socio.
a) Todo socio que se retrase más de 1 año en el
pago de la cuota será advertido, dándosele de
baja de acuerdo con lo estipulado en el art. 9.
b) A partir del apercibimiento por falta de pago, perderá
el derecho a voto, hasta la regularización de su situación
económica con la Sociedad.
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CAPITULO IV:
ORGANOS DE GOBIERNO.
Art. 15.- Los órganos directivos son:
La Junta Directiva y la Asamblea General.
Art. 16.- La Junta Directiva se compone de
los siguientes cargos:
Presidente
Vicepresidente
Secretario General
Vicesecretario
Tesorero
Vocal representante de las distintas autonomías.
Art. 17.- La Junta Directiva administrará
los bienes de la Sociedad según aconsejen las circunstancias,
rindiendo cuenta a la reunión anual correspondiente.
Art. 18.- Los cargos de la Junta Directiva
se elegirán del siguiente modo:
a) El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario
y Tesorero, saldrán elegidos de entre la Asamblea reunida
para ello, con carácter Extraordinario, cada 4 años.
b) Los Vocales Autonómicos serán igualmente elegidos
en la misma Asamblea, pero con los miembros asociados de sus
respectivas Comunidades Autónomas.
c) Podrá optar a cualquier cargo de la Junta Directiva,
los socios numerarios al corriente en el pago de sus cuotas.
d) Para ser admitida la candidatura a los puestos directivos,
a excepción de los vocales autonómicos, regulados
en el apartado b) de este artículo, deberá elevarse
una propuesta de candidatura cerrada para el resto de los puestos.
De esta manera se pretende evitar la dispersión geográfica
y por lo tanto incidir en un mejor funcionamiento de la Sociedad.
e) Para considerarse válida la elección será
necesario obtener una mayoría de dos tercios de votos
de los socios numerarios presentes y ausentes que lo hayan emitido
por correo certificado a la Secretaría General de la
Sociedad con una semana de antelación, al objeto de que
puedan ser contabilizados en el momento del recuento que se
lleve a efecto en la Asamblea General de la Sociedad. Dado el
caso de que algunos candidatos no obtengan la proporción
anteriormente señalada, se procederá a una segunda
votación, en la que resultarán elegidos los que
obtengan mayoría relativa.
f) Las personas que estén desempeñando un cargo
en la Junta Directiva podrán presentar candidatura para
el mismo y otro cargo sin limitación alguna de tiempo.
Art. 19.- Los nombramientos de las personas
que hayan de ocupar puestos directivos serán hechos de
acuerdo con las normas establecidas en la vigente Legislación
Española.
Art. 20.- Son funciones del Presidente:
a) Ostentar la representación de la Sociedad en todos
los actos oficiales carácter nacional o internacional.
b) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias que acuerde
la Junta Directiva o la Asamblea General.
c) Presidir las mismas.
d) Firmar cuantos contratos o convenios puedan llevarse a cabo
por la Sociedad.
e) Representar a la Sociedad en los Tribunales de Justicia.
Art. 21.- Son funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente cuando no pueda desempeñar
su cometido.
b) Ejercitar las funciones que por delegación sean encomendadas
por el Presidente.
c) Establecer la coordinación entre los vocales autonómicos.
Art. 22.- Son funciones del Secretario General:
a) Mantener la correspondencia con cuantas sociedades y organismos
se relacionan con la Sociedad.
b) Levantar actas de cuantas proposiciones y resoluciones se
lleven a cabo en las reuniones ordinarias y extraordinarias,
tanto se trate de la Junta Directiva, como de la Asamblea General.
c) Informar debidamente a los asociados de cuantos hechos se
produzcan en el campo de la Salud Laboral que puedan afectar
en forma más o menos directa.
d) Llevar una memoria de cuantas actividades se desarrollen
por la Sociedad directamente o bien a través de su conducto.
e) Recibir y ordenar para su archivo cuantas revistas, libros,
separatas, monografías, artículos, etc. Que tengan
relación con los problemas médico-laborales.
f) Procurar el mayor intercambio posible con revistas nacionales
y extranjeras que puedan interesar a los asociados.
g) Proponer la adquisición de revistas, libros, monografías,
etc. de contenido medico-laboral que por cualquier circunstancia
no disponga la biblioteca de la Sociedad.
h) Mantener al día el fichero.
i) Facilitar la bibliografía solicitada por cualquier
socio.
Art. 23.- Son funciones del Vicesecretario:
a) Sustituir al Secretario no pueda cumplir su cometido.
b) Ayudar en todo momento en el cometido propio del trabajo
del Secretario de la Sociedad.
Art. 24.- Son funciones del Tesorero:
a) Procederá al cobro de las cuotas establecidas para h) Mantener al día el fichero.
i) Facilitar la bibliografía solicitada por cualquier
socio.
Art. 23.- Son funciones del Vicesecretario:
a) Sustituir al Secretario no pueda cumplir su cometido.
b) Ayudar en todo momento en el cometido propio del trabajo
del Secretario de la Sociedad.
Art. 24.- Son funciones del Tesorero:
a) Procederá al cobro de las cuotas establecidas para
los socios.
b) Efectuará los pagos que sean procedentes para la atención
de los gastos y el mantenimiento de la Sociedad, acordados en
el presupuesto ordinario y aquellos otros que con carácter
extraordinario sean aceptados por la Asamblea General.
c) Mantener al día el estado de cuentas de la Sociedad.
Art. 25.- Son funciones de los Vocales Autonómicos:
a) Representar al colectivo de socios numerarios activos pertenecientes
a su comunidad autonómica respectiva ante la Junta Directiva.
b) Desarrollar las funciones que le encomiende el Presidente
en relación con su Comunidad Autónoma.
Art. 26.- Son facultades de la Junta Directiva:
a) La admisión de nuevos socios con carácter provisional
hasta su definitiva inclusión decidida en la Asamblea
General Ordinaria.
b) La recepción y propuesta de separación de los
asociados.
c) Representar a la Sociedad Española de Salud Laboral
en la Administración Pública en cuantos asuntos
sean de su incumbencia.
d) Velar por el cumplimiento de los fines de la Sociedad.
e) Proposición a la asamblea de cambios de estatutos
puntuales parciales o totales.
f) Que las decisiones tomadas en Junta, constituirán,
hasta su presentación a la Asamblea, norma de actuación
con régimen interno o ampliación de estatutos.
Art. 27.- El órgano supremo de la Sociedad
es la Asamblea General que adoptará sus acuerdos por
principios mayoritarios.
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CAPITULO V:
REUNIONES DE LA SOCIEDAD.
Art. 28.- Se hace constar expresamente, ateniéndose
la Sociedad a Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y
normas complementarias, que será necesario el voto favorable
de las 2/3 partes de los Asociados presentes o representados
en la Asamblea General Extraordinaria para:
Disposición o enajenación de bienes.
Solicitud de declaración de utilidad pública.
Modificar los estatutos.
Disolver la Asociación.
Consecución de obligaciones crediticias y préstamos.
Las Asambleas Generales de la Sociedad, tanto Ordinarias como
Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas
en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes
representados, la mayoría de los asociados concurrentes;
entre la notificación de la Asamblea General y el día
señalado para la celebración en primera convocatoria
habrán de mediar al menos quince días, pudiendo
asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera,
se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria,
sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo
superior a 24 horas.
Art. 29.- Las de carácter Ordinario
tendrán lugar dos veces al año. Se celebrarán,
en el local social o bien en aquella población que sea
propuesta y aprobada por la Junta. Se hará coincidir
una reunión de la Sociedad en la fecha que se celebrase
la reunión anual.
Art.30.- Las reuniones Ordinarias dedicarán
sus actividades a dos tipos de sesión:
a) Sesiones dedicadas a problemas médico-laborales con
el orden siguiente:
Discurso del Presidente. Exposición de ponencias y/o
comunicaciones científicas con arreglo al orden del día
que haya establecido la Junta Directiva o los comités
encargados de su organización.
b) Sesiones administrativas y de organización, en las
que se seguirá la pauta siguiente:
Lectura de la memoria y actas del Secretario.
Rendimiento de cuentas de Tesorería.
Propuesta de nuevos socios.
Acuerdos de la Junta Directiva que precisen la aprobación
de la Junta General.
Propuestas eventuales de los socios numerarios.
Determinación de la fecha y lugar de la próxima
reunión.
Hacer público los premios y distinciones otorgados por
la Sociedad por los trabajos científicos, publicaciones
y hechos de mayor relieve realizados durante ese periodo del
año correspondiente al de la reunión.
Art.31.- Las reuniones Extraordinarias serán
convocadas por la Junta Directiva en cuantas ocasiones lo considere
necesario, así como cuando lo soliciten más de
la tercera parte de los asociados.
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombrar los cargos de la Junta Directiva.
b) Disolver la Sociedad.
c) Modificar los estatutos.
d) Disponer de los bienes.
Todas estas competencias serán aprobadas por la mayoría
de los dos tercios de los socios presentes o representados,
en primera convocatoria, siendo por la mayoría simple
en la segunda votación.
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CAPITULO VI:
SOBRE EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD.
Art. 32.- Los fondos de la Sociedad procederán
de las siguientes aportaciones:
a) Cuota de ingreso y suscripciones anuales de los socios.
b) Donativos de los socios de honor y de los socios numerarios.
c) Subvenciones estatales, regionales, provinciales, municipales,
entidades y empresas particulares, diputaciones, entes autonómicos,
europeos, así como de donaciones particulares.
d) Rendimiento que pudiera dar la publicación o publicaciones
de la Sociedad.
e) Procedentes de los cursos que se vayan realizando.
f) Carece de patrimonio, en el momento de su fundación.
Art. 33.- Las cuotas que deberán ser
abonadas podrán ser modificadas por acuerdo de la Junta
Directiva, previa su aprobación por la mayoría
de voto de la Asamblea General.
Art. 34.- Las cuotas establecidas se abonaran
a través de la correspondiente domiciliación bancaria,
para lo cual deberán rellenar y suscribir debidamente
el impreso que al efecto se entregará con la solicitud
de socio.
Art. 35.- En caso de disolución de la
Sociedad, la Junta Rectora o la Comisión que ella designe,
actuará de comisión liquidadora, y en caso de
existir remanente económico, se entregará en su
totalidad a alguna entidad benéfica.
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CAPITULO VII:
PUBLICACIONES.
Art. 36.- La Sociedad publicará una
revista como órgano de la misma que será repartida
entre todos los socios que así lo deseen, Centros Universitarios,
Centros Laborales, Hospitales, Fundaciones y otras entidades
dedicadas a la Salud Laboral.
Su edición se efectuará con la mayor periodicidad
posible y de forma gratuita. Posteriormente, será revisado
el tema de acuerdo con las circunstancias y se someterá
a la decisión de la Asamblea General previo informe de
la Junta Directiva.
Art. 37.- La revista dispondrá de un
Consejo de Redacción del que forman parte, la Junta Directiva
y cuantas personalidades nacionales y del ámbito de la
Sociedad que por sus aportaciones a reuniones, congresos, difusiones
periodísticas u otros medios de información contribuyan
en beneficio del conocimiento y prestigio de la Salud Laboral.
Art. 38.- El Comité de Redacción
de la revista estará formado por:
Un Director, un Redactor Jefe y dos consultores de redacción,
quienes dispondrán lo necesario para que la revista tenga
el rango que le corresponde a todos los niveles, dictando las
normas que han de regir los trabajos a publicar, verificando
su selección y supervisando la editorial.
Art. 39.- Todos los cargos responsables de
la revista, serán designados por la Junta Directiva,
de lo que se dará cuenta a la Asamblea General, pudiendo
causar baja en los mismos, bien por propia decisión o
porque lo acuerde la Junta, quien deberá dar conocimiento
de las modificaciones al pleno de la Sociedad.
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