¿Qué es la SESLAP?
Estatutos de la SESLAP
CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V CAPITULO VI CAPITULO VII

CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Art. 1.- Con la denominación Sociedad Española de Salud laboral en la Administración Pública, se constituyó una asociación en 1993 con arreglo a lo establecido en la Ley 191/64 de 24 de Diciembre y Decreto 1140/65 de 20 de Mayo, hoy al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente ley, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
La Sociedad se regirá por los presentes estatutos, reglamentos de régimen interior y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en cuanto no se opongan a la legislación vigente.
Art. 2.- La asociación tiene como ámbito el Territorio Español, rigurosamente apolítica, aconfesional, voluntaria y autónoma y no tiene fines de lucro. La pertenencia a ella impone a sus asociados deberes y responsabilidades morales en las relaciones con los propios asociados y con terceros.
Art. 3.- Para el cumplimiento de sus fines, la asociación tiene la necesaria capacidad legal y personalidad jurídica propia.
Art. 4.- La duración de la asociación será indefinida, salvo que los socios componentes por 2/3 de sus miembros así lo decidan.
Art. 5.- Se fijará su domicilio en el REAL E ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS de la provincia de Sevilla, Avda. de la Borbolla nº 47, 41013, de esta ciudad.

subir

CAPITULO II: UNION, DIVULGACIÓN, DEONTOLOGÍA Y FINALIDADES GENERALES.
Art. 6.- UNION.- Constituye la principal finalidad de la asociación:
a) Obtener la determinación oficial del "Status" de la Salud Laboral, obligaciones y derechos colaborando a tal efecto con las Administraciones Públicas.
b) Prestar a sus asociados los servicios de una asesoría a nivel Nacional.
c) Conseguir el intercambio de experiencias de interés común, informando a los socios de cuantas cuestiones hagan referencia o tengan relación con la profesión.
d) La docencia a todos los niveles para dar una importancia real a la salud y prevención de riesgos laborales. Para tal fin la asociación establecerá contactos con la Administración de ámbito local, autonómica, central y de ámbito europeo, y cuantos Organismos estén relacionados con esta rama de la medicina.
e) DIVULGACION: Se presentarán y adjudicarán las diversas experiencias de los asociados a fin de obtener una mayor información para todos los profesionales del ramo, utilizando todos los medios de información, escritos, mecánicos, orales, fílmicos, televisivos, discográficos, informáticos u otros medios de difusión. Para una mayor eficacia de esta postulación, la sociedad se coloca bajo los auspicios del Ministerio de Sanidad y Consejería de Salud de los distintos entes autonómicos, solicitando de estos Organismos el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus fines prestando a sus asociados y a las empresas en los que estos desempeñan sus funciones toda clase de ayuda, información y asistencia sanitaria.
f) DEONTOLOGIA Y AYUDA MUTUA: La asociación establecerá las normas deontológicas que habrán de regir las relaciones con las Empresas y resolverá cuantas dudas se susciten en ese aspecto. Los asociados que formen parte de la Asamblea Constituyente gozarán de la condición de socio fundador.
g) FINALIDADES GENERALES: Constituyen las finalidades de esta asociación todo cuanto tienda a enaltecer, dignificar o enseñar la Salud Laboral y la Prevención de Riesgos Laborales, con la suprema idea de permanecer al servicio de la humanidad y en permanente lucha contra el dolor y divulgando todo lo relacionado con esta tema de la Medicina.
Art. 7.- La Sociedad se cuidará de:
1.De emitir en un futuro una revista de carácter científico profesional y que a la vez sirva de exponente de los trabajo de todos los miembros en el intercambio de ideas y trabajos científicos.
2.Publicará igualmente monografías, libros, poster, cassettes, etc. que considere oportuno.
3.Unificará criterios para que la Salud y Seguridad Laboral sea igual en toda la Administración Pública.

subir

CAPITULO III: SOCIOS.
Art. 8.- La Sociedad tendrá cuatro clases de socios que se inscribirán en las siguientes secciones:
1.- Socios de número
2.- Socios jurídicos confederados
3.- Socios honorarios
4.- Socios benefactores
1) Pueden formar parte de la sociedad las personas físicas que estando en posesión del título de licenciado en Medicina y Cirugía, A.T.S., DUE, (y otros licenciados superiores o medios, que dediquen su actividad a la Prevención de Riesgos Laborales en la Administración Pública.)
2) Son miembros confederados aquellas otras asociaciones destinadas al mismo fin y que quieran colaborar con ésta.
3) Son socios honorarios aquellos que designe la Asamblea General y en los cuales deberán de concurrir méritos relevantes relacionados con la Medicina Laboral.
4) Son miembros benefactores aquellos que presten apoyo a la asociación.
Art. 9.- La condición de miembro de la asociación se perderá:
Por fallecimiento del asociado
Voluntariamente por escrito
Por actividades contrarias a los fines de la sociedad
Impago de cuotas, durante un período de dos años.
La renovación fuera de plazo será considerada como nuevo socio.
Art. 10.- Para ser socio de número se precisarán las siguientes condiciones:
1) Reunir las condiciones del punto 1, Art. 8.
2) Ser propuesto, como mínimo, por dos socios de número que deberán avalar con su firma el interés y vocación por la Salud Laboral.
3) Las propuestas de admisión de nuevos socios serán aceptadas o rechazadas por la Junta Directiva de manera provisional en tanto se decide la Asamblea General en su reunión anual.
Art. 11.- Son derechos de los socios de número:
1) Tener voz y voto en las asambleas pudiendo intervenir en sus debates.
2) Elegir o ser elegido miembro de los Órganos de Gobierno de la Sociedad.
3) Exponer por escrito a la Junta Directiva cuantas sugerencias o quejas puedan servir para el buen desarrollo de las actividades de la sociedad.
4) Participar en cuantos actos organice y celebre la Sociedad. Solicitar información de la marcha y estado de las cuentas de la Sociedad.
5) Recabar del Presidente y de los órganos directivos ayuda en defensa de sus derechos en cuanto a problemas médico-laborales se refiera.
6) Solicitar información del Secretario de las revistas y bibliografía que puedan existir en la biblioteca de la Sociedad.
Art. 12.- Son deberes de los socios de número:
1) Contribuir económicamente al mantenimiento de la Sociedad, abonando las cuotas que se establezcan por acuerdo de la Asamblea.
2) Colaborar por el prestigio de la Sociedad y el cumplimiento de sus fines.
3) Someter su actuación al reglamento de la Sociedad.
4) Aceptar y respetar los acuerdos emanados de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
Art. 13.- De los miembros de honor:
1) La Sociedad podrá designar miembros honorarios a cuantas personas o entidades considere dignas de tal distinción por sus trabajos, ayuda o contribución destacada en el campo de la Salud Laboral.
2) Estos nombramientos serán efectuados por la Asamblea General anual a propuesta de la Junta Directiva o de un número de socios numerarios no inferior al 25 % de los que integran la Sociedad.
3) Los Miembros de Honor tendrán los mismos derechos que los numerarios, menos el voto.
Art. 14.- Causa de baja como socio.
a) Todo socio que se retrase más de 1 año en el pago de la cuota será advertido, dándosele de baja de acuerdo con lo estipulado en el art. 9.
b) A partir del apercibimiento por falta de pago, perderá el derecho a voto, hasta la regularización de su situación económica con la Sociedad.

subir

CAPITULO IV: ORGANOS DE GOBIERNO.
Art. 15.- Los órganos directivos son:
La Junta Directiva y la Asamblea General.
Art. 16.- La Junta Directiva se compone de los siguientes cargos:
Presidente
Vicepresidente
Secretario General
Vicesecretario
Tesorero
Vocal representante de las distintas autonomías.
Art. 17.- La Junta Directiva administrará los bienes de la Sociedad según aconsejen las circunstancias, rindiendo cuenta a la reunión anual correspondiente.
Art. 18.- Los cargos de la Junta Directiva se elegirán del siguiente modo:
a) El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero, saldrán elegidos de entre la Asamblea reunida para ello, con carácter Extraordinario, cada 4 años.
b) Los Vocales Autonómicos serán igualmente elegidos en la misma Asamblea, pero con los miembros asociados de sus respectivas Comunidades Autónomas.
c) Podrá optar a cualquier cargo de la Junta Directiva, los socios numerarios al corriente en el pago de sus cuotas.
d) Para ser admitida la candidatura a los puestos directivos, a excepción de los vocales autonómicos, regulados en el apartado b) de este artículo, deberá elevarse una propuesta de candidatura cerrada para el resto de los puestos. De esta manera se pretende evitar la dispersión geográfica y por lo tanto incidir en un mejor funcionamiento de la Sociedad.
e) Para considerarse válida la elección será necesario obtener una mayoría de dos tercios de votos de los socios numerarios presentes y ausentes que lo hayan emitido por correo certificado a la Secretaría General de la Sociedad con una semana de antelación, al objeto de que puedan ser contabilizados en el momento del recuento que se lleve a efecto en la Asamblea General de la Sociedad. Dado el caso de que algunos candidatos no obtengan la proporción anteriormente señalada, se procederá a una segunda votación, en la que resultarán elegidos los que obtengan mayoría relativa.
f) Las personas que estén desempeñando un cargo en la Junta Directiva podrán presentar candidatura para el mismo y otro cargo sin limitación alguna de tiempo.
Art. 19.- Los nombramientos de las personas que hayan de ocupar puestos directivos serán hechos de acuerdo con las normas establecidas en la vigente Legislación Española.
Art. 20.- Son funciones del Presidente:
a) Ostentar la representación de la Sociedad en todos los actos oficiales carácter nacional o internacional.
b) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General.
c) Presidir las mismas.
d) Firmar cuantos contratos o convenios puedan llevarse a cabo por la Sociedad.
e) Representar a la Sociedad en los Tribunales de Justicia.
Art. 21.- Son funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente cuando no pueda desempeñar su cometido.
b) Ejercitar las funciones que por delegación sean encomendadas por el Presidente.
c) Establecer la coordinación entre los vocales autonómicos.
Art. 22.- Son funciones del Secretario General:
a) Mantener la correspondencia con cuantas sociedades y organismos se relacionan con la Sociedad.
b) Levantar actas de cuantas proposiciones y resoluciones se lleven a cabo en las reuniones ordinarias y extraordinarias, tanto se trate de la Junta Directiva, como de la Asamblea General.
c) Informar debidamente a los asociados de cuantos hechos se produzcan en el campo de la Salud Laboral que puedan afectar en forma más o menos directa.
d) Llevar una memoria de cuantas actividades se desarrollen por la Sociedad directamente o bien a través de su conducto.
e) Recibir y ordenar para su archivo cuantas revistas, libros, separatas, monografías, artículos, etc. Que tengan relación con los problemas médico-laborales.
f) Procurar el mayor intercambio posible con revistas nacionales y extranjeras que puedan interesar a los asociados.
g) Proponer la adquisición de revistas, libros, monografías, etc. de contenido medico-laboral que por cualquier circunstancia no disponga la biblioteca de la Sociedad.
h) Mantener al día el fichero.
i) Facilitar la bibliografía solicitada por cualquier socio.
Art. 23.- Son funciones del Vicesecretario:
a) Sustituir al Secretario no pueda cumplir su cometido.
b) Ayudar en todo momento en el cometido propio del trabajo del Secretario de la Sociedad.
Art. 24.- Son funciones del Tesorero:
a) Procederá al cobro de las cuotas establecidas para h) Mantener al día el fichero.
i) Facilitar la bibliografía solicitada por cualquier socio.
Art. 23.- Son funciones del Vicesecretario:
a) Sustituir al Secretario no pueda cumplir su cometido.
b) Ayudar en todo momento en el cometido propio del trabajo del Secretario de la Sociedad.
Art. 24.- Son funciones del Tesorero:
a) Procederá al cobro de las cuotas establecidas para los socios.
b) Efectuará los pagos que sean procedentes para la atención de los gastos y el mantenimiento de la Sociedad, acordados en el presupuesto ordinario y aquellos otros que con carácter extraordinario sean aceptados por la Asamblea General.
c) Mantener al día el estado de cuentas de la Sociedad.
Art. 25.- Son funciones de los Vocales Autonómicos:
a) Representar al colectivo de socios numerarios activos pertenecientes a su comunidad autonómica respectiva ante la Junta Directiva.
b) Desarrollar las funciones que le encomiende el Presidente en relación con su Comunidad Autónoma.
Art. 26.- Son facultades de la Junta Directiva:
a) La admisión de nuevos socios con carácter provisional hasta su definitiva inclusión decidida en la Asamblea General Ordinaria.
b) La recepción y propuesta de separación de los asociados.
c) Representar a la Sociedad Española de Salud Laboral en la Administración Pública en cuantos asuntos sean de su incumbencia.
d) Velar por el cumplimiento de los fines de la Sociedad.
e) Proposición a la asamblea de cambios de estatutos puntuales parciales o totales.
f) Que las decisiones tomadas en Junta, constituirán, hasta su presentación a la Asamblea, norma de actuación con régimen interno o ampliación de estatutos.
Art. 27.- El órgano supremo de la Sociedad es la Asamblea General que adoptará sus acuerdos por principios mayoritarios.

subir

CAPITULO V: REUNIONES DE LA SOCIEDAD.
Art. 28.- Se hace constar expresamente, ateniéndose la Sociedad a Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, que será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los Asociados presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria para:
Disposición o enajenación de bienes.
Solicitud de declaración de utilidad pública.
Modificar los estatutos.
Disolver la Asociación.
Consecución de obligaciones crediticias y préstamos.
Las Asambleas Generales de la Sociedad, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes representados, la mayoría de los asociados concurrentes; entre la notificación de la Asamblea General y el día señalado para la celebración en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo superior a 24 horas.
Art. 29.- Las de carácter Ordinario tendrán lugar dos veces al año. Se celebrarán, en el local social o bien en aquella población que sea propuesta y aprobada por la Junta. Se hará coincidir una reunión de la Sociedad en la fecha que se celebrase la reunión anual.
Art.30.- Las reuniones Ordinarias dedicarán sus actividades a dos tipos de sesión:
a) Sesiones dedicadas a problemas médico-laborales con el orden siguiente:
Discurso del Presidente. Exposición de ponencias y/o comunicaciones científicas con arreglo al orden del día que haya establecido la Junta Directiva o los comités encargados de su organización.
b) Sesiones administrativas y de organización, en las que se seguirá la pauta siguiente:
Lectura de la memoria y actas del Secretario.
Rendimiento de cuentas de Tesorería.
Propuesta de nuevos socios.
Acuerdos de la Junta Directiva que precisen la aprobación de la Junta General.
Propuestas eventuales de los socios numerarios.
Determinación de la fecha y lugar de la próxima reunión.
Hacer público los premios y distinciones otorgados por la Sociedad por los trabajos científicos, publicaciones y hechos de mayor relieve realizados durante ese periodo del año correspondiente al de la reunión.
Art.31.- Las reuniones Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva en cuantas ocasiones lo considere necesario, así como cuando lo soliciten más de la tercera parte de los asociados.
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombrar los cargos de la Junta Directiva.
b) Disolver la Sociedad.
c) Modificar los estatutos.
d) Disponer de los bienes.
Todas estas competencias serán aprobadas por la mayoría de los dos tercios de los socios presentes o representados, en primera convocatoria, siendo por la mayoría simple en la segunda votación.

subir

CAPITULO VI: SOBRE EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD.
Art. 32.- Los fondos de la Sociedad procederán de las siguientes aportaciones:
a) Cuota de ingreso y suscripciones anuales de los socios.
b) Donativos de los socios de honor y de los socios numerarios.
c) Subvenciones estatales, regionales, provinciales, municipales, entidades y empresas particulares, diputaciones, entes autonómicos, europeos, así como de donaciones particulares.
d) Rendimiento que pudiera dar la publicación o publicaciones de la Sociedad.
e) Procedentes de los cursos que se vayan realizando.
f) Carece de patrimonio, en el momento de su fundación.
Art. 33.- Las cuotas que deberán ser abonadas podrán ser modificadas por acuerdo de la Junta Directiva, previa su aprobación por la mayoría de voto de la Asamblea General.
Art. 34.- Las cuotas establecidas se abonaran a través de la correspondiente domiciliación bancaria, para lo cual deberán rellenar y suscribir debidamente el impreso que al efecto se entregará con la solicitud de socio.
Art. 35.- En caso de disolución de la Sociedad, la Junta Rectora o la Comisión que ella designe, actuará de comisión liquidadora, y en caso de existir remanente económico, se entregará en su totalidad a alguna entidad benéfica.

subir

CAPITULO VII: PUBLICACIONES.
Art. 36.- La Sociedad publicará una revista como órgano de la misma que será repartida entre todos los socios que así lo deseen, Centros Universitarios, Centros Laborales, Hospitales, Fundaciones y otras entidades dedicadas a la Salud Laboral.
Su edición se efectuará con la mayor periodicidad posible y de forma gratuita. Posteriormente, será revisado el tema de acuerdo con las circunstancias y se someterá a la decisión de la Asamblea General previo informe de la Junta Directiva.
Art. 37.- La revista dispondrá de un Consejo de Redacción del que forman parte, la Junta Directiva y cuantas personalidades nacionales y del ámbito de la Sociedad que por sus aportaciones a reuniones, congresos, difusiones periodísticas u otros medios de información contribuyan en beneficio del conocimiento y prestigio de la Salud Laboral.
Art. 38.- El Comité de Redacción de la revista estará formado por:
Un Director, un Redactor Jefe y dos consultores de redacción, quienes dispondrán lo necesario para que la revista tenga el rango que le corresponde a todos los niveles, dictando las normas que han de regir los trabajos a publicar, verificando su selección y supervisando la editorial.
Art. 39.- Todos los cargos responsables de la revista, serán designados por la Junta Directiva, de lo que se dará cuenta a la Asamblea General, pudiendo causar baja en los mismos, bien por propia decisión o porque lo acuerde la Junta, quien deberá dar conocimiento de las modificaciones al pleno de la Sociedad.

subir

SESLAP. Última actualización 29-mar-04